E S T A
T U T O O R G A N I C O
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, OBJETO,
DENOMINACIÓN,
SÍMBOLO, COLORES Y DOMICILIO
Articulo 1
(Naturaleza).
Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación) es un partido político de
carácter nacional, constituido de acuerdo a los preceptos de la
Constitución Política del Estado y la Ley de Partidos Políticos. Su
accionar es esencialmente pluralista, integrado por ciudadanos y
ciudadanas
de manera libre y voluntaria bajo los siguientes objetivos:
-
Defender de manera
intransigentemente la soberanía e integridad nacional frente a cualquier
injerencia extranjera.
-
Velar por la defensa,
aprovechamiento y protección de nuestros recursos naturales en favor de
todos los bolivianos.
-
Construir una sociedad de
hombres y mujeres libres, justa, participativa, solidaria y sin
discriminación, en el que prime ante todo el respeto y defensa de los
derechos humanos.
-
Promover el respeto a la
diversidad cultural, étnica, etc. de los distintos grupos sociales e
integrarlos en las diferentes actividades de la vida nacional.
-
Participar en el marco
democrático para acceder legítimamente al poder político.
-
Impulsar el desarrollo
nacional a partir de nuestras diversas regiones, propugnando una
sociedad de productores
-
Promover la participación
democrática de todos los ciudadanos y ciudadanas en todos los asuntos de
la vida nacional.
-
Capacitar permanentemente a
todos sus militantes en el ámbito político, ideológico y electoral
-
Luchar permanentemente
contra la corrupción desde el lugar en que nos encontremos.
-
Promover el desarrollo de
la industrialización de nuestros recursos naturales de manera que
beneficie a la mayoría de los bolivianos y bolivianas.
-
Promover la integración de
nuestros niños, adolescentes y jóvenes tanto hombres como mujeres
respetando la diversidad cultural, étnica y con justicia social.
Articulo 2
(Denominación y Sigla).
La organización política se denomina BOLIVIA SOCIAL DEMÓCRATA (Nueva
Generación) , cuya sigla es “B.S.D.”
Articulo
3 (Símbolo). El símbolo es mapa Político de
Bolivia y en su interior la Sigla “B.S.D”. en su entorno del mapa
político con diez estrellas, que expresa, la energía, la fuerza, el
nuevo renacer, la nueva esperanza y la luz que ilumina el camino a seguir
hacia la construcción de una nueva sociedad justa y sin discriminación.
Articulo
4 (Colores). Bolivia Social Demócrata (Nueva
Generación), tiene como colores el verde en el lateral izquierdo cuya
proporción es del 25 % y el lateral derecho de color amarillo (oro) con
proporción del 75%, logotipos horizontales de Bolivia Social Demócrata
(Nueva Generación) todos ellos en sentido vertical.
Articulo 5
(Domicilio).
El domicilio del Partido es la ciudad de La Paz, en la calle Yanacocha
Ed. Arco Iris No 441, Of. 01 (Galería)
CAPITULO
II
DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
DE LOS DIRIGENTES,
MILITANTES Y SIMPATIZANTES
Articulo 6
(Dirigente, Militante y simpatizante)
Se denomina Dirigente aquel militante que representa a un grupo de
personas o de un ente representativo de nuestra sociedad.
Militante del partido
Político Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación) a todo ciudadano que
se hubiera inscrito de manera voluntaria en el partido, de acuerdo a la
Ley de Partidos Políticos y reglamentos emanados por la Corte Nacional
Electoral.
Simpatizante es todo
ciudadano y ciudadana, sin ser militante se identifique con los principios
y postulados del Partido de “B.S.D.”
Articulo 7
(Requisitos).
Para ser dirigente y militante del partido debe cumplir lo siguiente:
a)
Ser boliviano de nacimiento.
b)
No ser militante de otro partido.
c)
Sujetarse estrictamente al Estatuto,
Declaración de Principios y Programa de Gobierno del partido Bolivia
Social Demócrata (Nueva Generación).
Articulo 8
(Derechos). Los dirigentes y militantes del partido B. S. D.
además de lo establecido por la Constitución Política del Estado, tiene
los siguientes derechos:
-
Participar en las diferentes instancias de organización y Dirección del
Partido con
derecho a voz y voto conforme el Estatuto del partido de “B.S.D.”.
-
Elegir y ser elegido para
cualquier cargo del Partido de acuerdo al Estatuto.
-
Interponer Recurso de Queja
por escrito ante las Instancias Departamentales y Nacionales, el cual
será regulado mediante Reglamento Especial.
-
Recurrir de queja ante la
Corte Nacional Electoral.
-
Diferir positivamente ante
opiniones de otros militantes o dirigentes Directivos del Partido con
el objeto de fortalecer el instrumento político.
-
Interponer quejas al
Consejo Nacional Ejecutivo (Concejeros de Fiscalización) de Bolivia
Social Demócrata (Nueva Generación), los actos irregulares de los
militantes y directivos.
-
Tener acceso a información
y documentación del Partido.
-
Recibir capacitación y
formación política.
-
Renunciar a su militancia
cuando así lo decida.
-
Emitir libremente sus
opiniones tangibles sobre todos los asuntos del partido y formular
propuestas viables.
-
Exigir el cumplimiento de
los Documentos Constitutivos del Partido.
-
Representar orgánicamente al
Partido en acontecimientos de carácter nacional e internacional previo
conocimiento del Directivo del Consejo Nacional.
-
Asumir defensa ante las
instancias jurisdiccionales del Partido.
-
Formar corrientes de opinión
y critica interna de acuerdo al Estatuto y Principios del Partido.
-
Los militantes en su derecho
de fiscalización, podrán recurrir mediante denuncia escrita ante los
Consejeros de Fiscalización a efectos de que se inicien procesos de
investigación.
-
Y disfrutar de todos los
Derechos Constitucionales y otros reconocidos por nuestras leyes sin
discriminación dentro de este ente político.
Articulo 9
(Obligaciones). Son obligaciones de los militantes y dirigentes:
a)
Denunciar cualquier acto ilegal y reñido con
los valores morales y éticos de nuestra sociedad.
b)
Respetar sin discriminación a los miembros 35
nacionalidades originarias de nuestro territorio nacional.
c)
Cumplir con la Constitución Política del
Estado y demás leyes que rige el país.
d)
Velar por la democracia interna y el
cumplimiento de las normas partidarias;
e)
Cumplir y hacer cumplir la Declaración de
Principios, el Estatuto Orgánico, el Programa de Gobierno, reglamentos y
disposiciones emanadas del Partido.
f)
Participar en los diferentes niveles de
organización y accionar político de acuerdo al presente Estatuto.
g)
Velar por la unidad del Partido.
h)
Cumplir las tareas que se le asigne en el
marco del Estatuto.
i)
Contribuir de manera intelectual, material y
económicamente al Partido.
j)
El militante en caso de renuncia, debe hacer
conocer al Partido de manera escrita luego comunicar a la Corte
Departamental Electoral.
k)
Todo dirigente o militante del Partido que
ocupe funciones públicas, debe rendir cuentas de todos sus actos en el
marco de la estructura orgánica.
l)
Mantener una conducta de ética tanto en su
vida pública y privada.
m)
Capacitarse ideológicamente y conocer el
programa de acción del partido.
n)
No propugnar coaliciones con otros partidos
políticos contrarias al estatuto orgánico, declaración de principios y
programa de gobierno.
o)
Guardar respeto a otros militantes y
dirigentes en actividades orgánicas que se desarrollen.
p)
Otros que señale este Estatuto y reglamentos
del Partido.
Los dirigentes y Directivos
de nuestro partido estarán sometidos a constantes auditorias y en caso de
sometimiento a procedimiento disciplinario, debe respetar la
independencia de los Concejeros de Fiscalización y del Tribunal
Disciplinario Nacional y Departamental, bajo alternativa de inhabilitación
especial inmediata conforme el reglamento.
CAPITULO III
DE LA PERDIDA Y
REHABILITACION DE LA MILITANCIA
Articulo
10 (Perdida de militancia). Se pierde la
calidad de militante afiliados por:
a)
Renuncia escrita.
b)
Por expulsión del Partido.
Articulo 11
(Sanciones).
Todo militante que tenga militancia en dos o más partidos políticos, será
sancionado de conformidad con los artículos 64, 65 inciso a) y 66 de la
Ley de Partidos Políticos y sometido a proceso ante el Tribunal
Disciplinario competente de nuestro partido, para su expulsión
definitiva.
Articulo 12
(Rehabilitación).
Los ciudadanos y ciudadanas que hubieran perdido su calidad de militante,
solicitaran su rehabilitación por escrito ante el Tribunal de
Disciplinario del Consejo Nacional de Bolivia Social Demócrata (Nueva
Generación), la misma que podrá ser aceptado o rechazado por cincuenta
mas uno de votos de sus miembros.
CAPITULO IV
DE LA
ESTRUCTURA DEL PARTIDO
Articulo
13 (Conformación). La estructura
orgánizacional del Partido Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación) es
el siguiente:
Asamblea Nacional
Consejo Ejecutivo Nacional
Consejo Político Nacional
Asamblea Departamental
Consejo Ejecutivo
Departamental
Consejo Político
Departamental
Articulo
14 (Asamblea Nacional). Es la máxima
instancia del Partido. Sus resoluciones son definitivas, ineludibles y de
cumplimiento obligatorio para todas las instancias de organización del
Partido.
Articulo 15
(Composición). La Asamblea Nacional esta conformado por:
a)
Consejo Ejecutivo Nacional
b)
Consejo Político Nacional
c)
Consejos Ejecutivos Departamentales
d)
Consejos Políticos Departamental y
e)
Delegados de base.
Los
delegados de base que participen ante el Asamblea Nacional deben tener
cinco años de antigüedad como mínimo.
Articulo 16
(Asamblea Nacional Ordinaria)
La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada cinco años, la misma que
será convocado por el Consejo Ejecutivo Nacional. La convocatoria se hará
conocer con anticipación de sesenta días a la fecha señalada y con su
respectivo orden del día. Por otro lado deberá publicarse en un medio
escrito y de circulación nacional.
Articulo 17
(Asamblea Nacional Extraordinaria).
La Asamblea Nacional Extraordinaria se reunirá una vez al año, por
decisión de dos tercios de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.
La convocatoria se dará a conocer con quince días de anticipación a la
fecha señalada. La convocatoria deberá contener el orden del día y será de
conocimiento de todos los miembros del partido a través de un medio de
comunicación escrito y de circulación nacional.
Articulo 18
(Delegados a la Asamblea).
Asistirán
todos los miembros directivos del partido, es decir todos los concejeros
del partido en todos sus niveles y se elegirán de entre los militantes
de las circunscripciones a nivel departamental, bajo dirección de los
delegados electorales en sesión pública en el cual se decidirá la forma de
elección democrática, delegados que no serán menos de la mitad que los que
los concejeros asambleístas.
Articulo 19
(Quórum). El quórum de la Asamblea Nacional se constituirá con
la mayoría del cincuenta más uno de sus miembros. Sus decisiones se
adoptaran por el voto del cincuenta por ciento mas uno de los presentes.
Articulo 20
(Atribuciones).
Las atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria son:
a)
Elegir y/o ratificar a los
miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.
b)
Aprobar la disolución del
partido por dos tercios de votos de los miembros presentes.
c)
Elegir a miembros del Tribunal Disciplinario
Nacional
d)
Elegir a los miembros del Consejo Político
Nacional
e)
Elegir a los candidatos a Presidente y
Vicepresidente de República
f)
Considerar el informe del los Consejeros.
g)
Modificar la Declaración de
Principios, el Programa de Gobierno y el Estatuto Orgánico del Partido por
dos tercios de votos de los miembros presentes.
h)
Considerar el informe del Consejo Político
Nacional durante el tiempo que desarrollo sus actividades en sus
funciones.
Articulo
21 (Atribuciones). De la Asamblea Nacional
Extraordinaria tiene las siguientes atribuciones:
a)
Aprobar la Alianza o fusión del
Partido por dos tercios de votos de los miembros presentes.
b)
Tratar asuntos de suma
importancia que considere del Consejo Político Nacional o del Consejo
Ejecutivo Nacional.
Articulo
22 (Consejo Ejecutivo Nacional). El
Consejo Ejecutivo Nacional es la máxima autoridad de dirección y
deliberación entre Congreso y Congreso. Se reunirá a convocatoria de dos
tercios de los Miembros del Consejo Nacional
Articulo 23
(Composición).
El Consejo Ejecutivo Nacional estará compuesto por el pleno del Consejo
Ejecutivo Nacional
Articulo 24
(Reuniones).
El Consejo Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente, previa
convocatoria por los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 25
(Quórum).
El Consejo Político Nacional se reunirá con la mayoría de sus miembros
presentes. Sus decisiones tendrán valor si es que existiese el cincuenta
por ciento más uno.
Articulo 26
(Jefatura).
El Consejo Político Nacional será presidido por los Delegados del
Consejo Ejecutivo Nacional del Partido. Esta compuesto por, Ministros,
Viceministros, Senadores, Diputados, Prefectos, Consejeros, Alcaldes,
Concejales, por representantes de Asociaciones de Profesionales, Gremios,
sindicatos y otros entes representativos de la sociedad.
Articulo 27
(Atribuciones del Consejo Político Nacional).
El Consejo Político Nacional tiene las siguientes atribuciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir la Declaración de
Principios, Estatutos Orgánico y el Programa de Gobierno.
b)
Presentar la lista de candidatos
nacionales y departamentales ante el Consejo Ejecutivo Nacional.
c)
Evaluar la actividad desarrollada por los
Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Prefectos, Consejeros
Departamentales, Alcaldes Municipales, Concejales en el marco de los
lineamientos del Partido la misma debe ser puesta en conocimiento del
Consejo Ejecutivo Nacional para su aceptación y/o rechazo.
d)
Sugerir al Consejo Ejecutivo Nacional las
posibles alianzas con partidos políticos o con organizaciones de acuerdo
a la Constitución Política del Estado y la Ley de Partidos Políticos.
e)
Proponer reformas a los Documentos Básicos del
Partido.
f)
Analizar y evaluar el accionar político del
Partido.
g)
Sugerir modificaciones al Reglamento General
de Elecciones y otros reglamentos para el buen funcionamiento de la
organización partidaria.
h)
Conocer las quejas partidarias “dirigentes” de
los Consejos Ejecutivos Departamentales y poner en conocimiento al
Tribunal Disciplinario Nacional para su valoración, conforme a reglamento
especifico.
Articulo
28 (Consejo Ejecutivo Nacional). Es el
órgano permanente de la Dirección Nacional del Partido, cuya función es
ejecutar, resoluciones y otros emanados de la Asamblea Nacional y de
las sugerencias del Consejo Político.
Articulo
29 (Composición). El Consejo Ejecutivo
Nacional esta compuesto por consejeros, cada función de conserjería
esta compuesto de dos miembros:
Consejeros Políticos.
Consejeros de Fiscalización
y Capacitación Política
Consejeros Permanentes y
Actas.
Consejeros de Organización.
Consejeros de Finanzas.
Consejeros de Comunicación.
y Logística
Consejeros de
Municipalidades.
Consejeros de Derechos
Humanos
Consejeros de Género.
Consejeros de Juventudes.
Consejeros Electorales
Articulo 30
(Reuniones).
El Consejo Ejecutivo Nacional se reunirá a convocatoria de una de los
miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y se definirá con el
cincuenta mas uno de los miembros y a petición del de dos tercios
del Consejo Político Nacional.
Articulo 31
(Atribuciones).
El Consejo Ejecutivo Nacional de Bolivia Social Demócrata (Nueva
Generación), tiene las siguientes atribuciones:
a)
Convocar a Asamblea Nacional Ordinario y
Extraordinario
b)
Ejecutar las resoluciones emanadas de la
Asamblea Nacional ordinaria, extraordinaria y del Consejo Ejecutivo
Nacional y del Consejo Político Nacional.
c)
Planificar la actividad política,
organizacional, administrativa y financiera para una buena marcha del
Partido.
d)
Aprobar la designación de representantes del
Consejo Ejecutivo Nacional del Partido, ante eventos nacionales o
internacionales.
e)
Aprobar y vetar las listas de candidatos a
Concejales, Alcaldes, Prefectos, Diputados, Senadores y otras autoridades
ha ser elegidos, para ello se tomará en cuenta las listas presentadas por
el Consejo Político Nacional.
f)
Solicitar informes de las actividades que
realizan los dirigentes nacionales, departamentales y municipales.
g)
Remitir todas las denuncias que hubiere al
Tribunal Disciplinario Nacional.
h)
Conformar comisiones de conserjería en
función a los requerimientos del Partido.
i)
Supervisar todo el proceso electoral en todas
las instancias de la estructura organizacional del Partido.
j)
Solicita informe y fiscalizar los actos
administrativos de todas las conserjerías.
k)
Designar autoridades interinamente para
reestructurar en algunos niveles de la organización política para una
buena marcha del Partido.
l)
Sugerir las designaciones de autoridades
administrativas de la función pública, previa valoración de los
antecedentes personales.
Todas las atribuciones se
ejecutaran mediante resoluciones del cincuenta mas uno por el
consejo ejecutivo nacional.
CAPITULO V
DE LOS
REQUISITOS, MANDATO, ELECCION Y FUNCIONES
DE LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
Articulo
32 (Del Consejo Ejecutivo Nacional Bolivia Social Demócrata “Nueva
Generación”). Es la máxima autoridad que
representa en todas las instancias al partido, el cual se encuentra
compuesto por Consejeros Nacionales.
Articulo 33
(Requisitos).
Para ser miembro del Consejo Ejecutivo Nacional de Bolivia Social
Demócrata (Nueva Generación) debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Ser boliviano de nacimiento.
b)
Haber sido miembro activo del Consejo
Ejecutivo Nacional.
c)
Haber demostrado una conducta de honestidad,
solidaridad, ética, responsabilidad ante todo una vocación de servicio al
pueblo y lealtad ante los principios del partido.
d)
Tener una antigüedad de cinco años de
militancia activa.
Articulo 34
(Mandato).
El periodo de mandato de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional,
será de cinco años, a partir de su elección.
Articulo 35
(Elección).
Los representantes del Consejo Ejecutivo Nacional serán elegidos en la
Asamblea Nacional Ordinaria por voto universal secreto y directo por
todos los militantes y dirigentes habilitados a tal momento debiendo
alcanzar la mayoría simple.
Debiendo previamente elegirse
a los miembros del Comité Electoral en Asamblea Extraordinaria convocada
para ese único efecto donde deben participar todos los militantes del
partido debiendo aprobarse en el mismo reglamento según principios de
nuestro estatuto.
Articulo 36
(Requisitos).
Para ser Consejeros Políticos de Bolivia Social Demócrata “Nueva
Generación” se requiere:
- Ser boliviano de
nacimiento.
- Ser militante activo por
más de cinco años
- Haber sido parte del
Consejo Político Nacional y otros consejos departamentales.
Articulo 37
(Mandato).
El periodo de su mandato de los consejeros del Consejo Ejecutivo
Nacional es por un periodo de cinco años a partir de su elección.
Articulo 38
(Impedimento y renuncia).
En caso de
renuncia o impedimento legal de cualquiera de los Concejeros Ejecutivos
Nacionales, Concejeros Políticos Nacionales, Concejeros Departamentales,
Tribunal Disciplinario y otros Dirigentes del Partido debe ser habilitado
el segundo en la proporción de voto de los candidatos que se presente a la
elección realizadas en Asamblea Ordinaria.
Articulo 39
(Revocatoria del mandato).
Se proceda a
la revocatoria del mandato de los Concejeros Ejecutivos Nacionales, por
las siguientes causales: Por muerte, por renuncia al Partido, por no
ajustarse los actos realizados conforme al estatuto, por tener Sentencias
Ejecutoriadas.
Articulo 40
(Atribuciones).
De los
Consejeros Políticos son las siguientes atribuciones:
a)
Representar al Partido en todas las
instancias.
b)
Convocar al Consejo Político Nacional y al
Consejos Ejecutivos Departamental previa resolución del cincuenta más
uno de los miembros.
c)
Propones resoluciones para su consideración
del Comité Ejecutivo Nacional.
d)
Dirigir, orientar, evaluar y decidir sobre
los lineamientos Políticos del Partido, acogiéndose estrictamente al
Estatuto Orgánico.
e)
Supervisar la coordinación y vinculación entre
las distintas instancias partidarias.
f)
Elaborar el informe Político para el
Consejo Ejecutivo Nacional.
g)
Participar en todas las comisiones de trabajo
del partido con derecho a voz y a voto.
h)
Establecer relaciones ínterpartidarias con
otras organizaciones nacionales e internacionales.
i)
Coordinar permanentemente con la bancada
legislativa a fin de responder a los lineamientos del Partido.
j)
Adoptar y velar el cumplimiento de las
resoluciones determinadas por el Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 41
(Atribuciones).
De los
Consejeros Fiscalización y Capacitación Política Nacional:
a)
Proponer políticas de actuación dentro el
Consejo Ejecutivo Nacional.
b)
Capacitar a los miembros del partido sobre
los lineamientos filosóficos, políticos, económicos, jurídicos y
sociales.
c)
Fiscalizar todos los niveles del partido y
proponer denuncia de proceso Disciplinarios hasta su conclusión.
d)
Asesoramiento a todos los miembros del
Consejo Ejecutivo Nacional y otras instancias del partido.
e)
Fiscalizar los actos de los miembros del
Consejo Ejecutivo Nacional Comité Político Nacional y Departamentales y
otras instancias.
f)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Nacional.
g)
Recepcionar todas las denuncias de los
militantes, simpatizantes y afiliados para empezar proceso investigativo;
en caso de existir suficientes indicios iniciar proceso ante el Tribunal
Disciplinario Nacional.
Articulo 42
(Atribuciones).
De los
Consejeros Permanentes y Actas.
a)
Facilitar la vinculación orgánica de
información oral y escrita entre las diferentes instancias partidarias
en coordinación con el Consejo Ejecutivo Nacional y otros.
b)
Llevar el registro cronológico y ordenado
de toda la documentación de nuestra institución política.
c)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 43
(Atribuciones).
De los
Consejeros de Organización.
a)
Organiza, planifica y ejecuta
los planes de organización y difusión pre y post electoral en el marco
de la estructura del partido.
b)
Coordinar con otros
consejeros, planes de organización en favor de la institución.
c)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 44
(Atribuciones).
De los
Consejeros de Finanzas.
a)
Planificar y organizar las
finanzas del partido de acuerdo a las necesidades financieras del mismo
así como las obligaciones que tiene cada militante de aportar al
sostenimiento económico del partido.
b)
Administrar recursos económicos
del partido.
c)
Buscar otras fuentes de
financiamiento para paliar el presupuesto de gastos.
d)
Llevar los registros financieros
del día, y prestar información al Consejo Ejecutivo Nacional cuando así
lo requiera.
e)
Adoptar las resoluciones
determinadas por el Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 45
(Atribuciones).
De los
Consejeros de Comunicación y Logística
a)
Difundir el pensamiento filosofito, político e
ideológico del partido a nivel nacional e internacional.
b)
Coordinar con la conserjería de organización
para realizar seminarios, talleres, y otros eventos.
c)
Organizar la edición y distribución de
boletines informativos, folletos, revistas y otros inherentes del partido.
d)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 46
(Atribuciones).
De los
Consejeros de Municipalidades.
a)
Desarrollar acciones de asesoramiento a la
gestión municipal y de fortalecimiento a las Organizaciones Territoriales
de Base, tanto en la ciudad como en el área rural.
b)
Apoyar al fortalecimiento del movimiento
municipal en todos los niveles.
c)
Tener inquebrantablemente reuniones con los
Alcaldes, Concejales y Agentes cantónales, para una buena marcha del
partido.
d)
Capacitar en coordinación con los
consejeros Político y de Asesoramiento en: PDMs, Proyectos de
educación, salud, caminos y microriegos.
e)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 47
(Atribuciones).
De los
Consejeros de Derechos Humanos.
a)
Velar por el cumplimiento y respeto de los
derechos humanos al interior y exterior del partido.
b)
Promover acciones que correspondas ante
órganos internos y externos competentes.
d)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 48
(Atribuciones).
De las
Consejeras de Género.
a)
Llevar el registro de mujeres militantes a
nivel nacional, departamental, de circunscripción, provincial, seccional,
cantonal, comunidades, distrito, barrios y/o zonas.
b)
Organizar capacitación de formación
política.
c)
Organizar asociaciones de mujeres con
personería jurídica en toda la república en especial en el área rural con
fines de establecer el municipio productivo.
d)
Fortalecer el movimiento de todas las mujeres,
con el fin de que estén presentes en igualdad de condiciones en todas
las instituciones de la función pública.
e)
Motivar a la participación para Senadoras,
Diputadas, Alcaldesa y Concejalas, conforme a las normas en vigencia.
f)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 49
(Atribuciones).
De los
Consejeros de Juventudes.
a)
Llevar el registro de todos los jóvenes tanto
a nivel nacional, departamental, provincial, seccional, cantonal,
comunidad, distrito, zona y barrio.
b)
Promover la participación de los jóvenes
obreros, campesinos, universitarios Profesionales en las instituciones
del poder público.
c)
La presencia de la juventud es imprescindible
en la estructura del partido.
d)
Pronunciarse permanentemente de manera pública
y oportuna sobre la problemática del país con intereses que atañen a la
juventud.
e)
Ser parte en función ejecutiva en los
poderes públicos del estado.
f)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 50
(Atribuciones).
De los
Consejeros Electorales.
a)
Coordinar los procesos electorales internas
del partido.
b)
Diseñar la estrategia electoral, tanto para
las elecciones municipales, prefactúrales, asambleístas y nacionales en
coordinación con las conserjerías del área en las instancias del
partido.
c)
Supervisar las elecciones internas en los
diferentes niveles del partido, de acuerdo al Reglamento Interno y las
convocatorias respectivas será sujeto a la Ley de Partidos Políticos.
d)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Nacional.
CAPITULO VI
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
DEPARTAMENTAL
Articulo
51 (Asamblea Departamental). Es la máxima
instancia del Partido. Sus resoluciones son definitivas, ineludibles y de
cumplimiento obligatorio para todas las instancias de organización del
Partido.
Articulo 52
(Conformación).
La estructura orgánica a nivel departamental es el siguiente:
Asamblea Departamental;
Consejo Ejecutivo
Departamental.
Consejo Político
Departamental.
Articulo 53
(Asamblea Departamental Ordinario).
La Asamblea departamental ordinario se reunirá cada dos años, la misma
que será convocado por el Consejo Ejecutivo Departamental previa
autorización del Consejo Ejecutivo Nacional. La convocatoria se hará
conocer con anticipación de sesenta días a la fecha señalada y con su
respectivo orden del día. Por otro lado deberá publicarse en un medio
escrito y de circulación nacional.
Articulo 54
(Asamblea Departamental Extraordinario).
La Asamblea Departamental Extraordinario se reunirá una vez al año, por
decisión de dos tercios de los miembros del Consejo Ejecutivo
Departamental y previa autorización del Consejo Ejecutivo Nacional. La
convocatoria se dará a conocer con quince días de anticipación a la
fecha señalada. La convocatoria deberá contener el orden del día y será de
conocimiento de todos los miembros del partido a través de un medio de
comunicación escrito y de circulación nacional.
Articulo 55
(Quórum). El quórum de la Asamblea Departamental se
constituirá con la mayoría del cincuenta más uno de sus miembros. Sus
decisiones se adoptaran por el voto del cincuenta por ciento mas uno de
los presentes.
Articulo 56
(Atribuciones).
Las atribuciones de la Asamblea Departamental Ordinario son:
a)
Elegir y/o ratificar a los
miembros del Consejo Ejecutivo Departamental.
b)
Elegir a miembros del Tribunal
Disciplinario Departamental
c)
Elegir a los miembros del Consejo Político
Nacional
d)
Elegir a los candidatos de su jurisdicción
e)
Considerar el informe del los Consejeros.
f)
Sugerir las modificaciones a la
Declaración de Principios, el Programa de Gobierno y el Estatuto Orgánico
del Partido por dos tercios de votos de los miembros presentes.
g)
Considerar el informe del Consejo Político
Departamental durante el tiempo que desarrollo sus actividades en sus
funciones.
Articulo
57 (Atribuciones). De la Asamblea
Departamental Extraordinario tiene las siguientes atribuciones:
a)
Sugerir la Alianza o fusión del
Partido por dos tercios de votos de los miembros presentes.
b)
Tratar asuntos de suma
importancia que considere del Consejo Político Departamental o del Consejo
Ejecutivo de Departamental
Articulo
58 (Consejo Ejecutivo Departamental). El
Consejo Ejecutivo Departamental es la máxima autoridad de dirección y
deliberación entre Congreso y Congreso. Se reunirá a convocatoria de dos
tercios de los Miembros del Consejo Departamental.
Articulo 59
(Composición).
El Consejo Ejecutivo Departamental estará compuesto por el pleno del
Consejo Ejecutivo Departamental.
Articulo 60
(Reuniones).
El Consejo Ejecutivo Departamental, se reunirá ordinariamente, previa
convocatoria por los miembros de los consejeros Ejecutivos
Departamentales.
Articulo 61
(Quórum).
El Consejo Político Departamental se reunirá con la mayoría de sus
miembros presentes. Sus decisiones tendrán valor si es que existiese el
cincuenta por ciento más uno.
Articulo 62
(Dirección).
El Consejo Político Departamental será presidido por los Delegados del
Consejo Ejecutivo Departamental del Partido. Esta compuesto por:
Senadores, Diputados, Prefectos, Consejeros, Alcaldes y Concejales.
Articulo 63
(Atribuciones del Consejo Político Departamental).
El Consejo Político departamental tiene las siguientes atribuciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir la Declaración de
Principios, Estatutos Orgánico y el Programa de Gobierno.
b)
Presentar la lista de candidatos
departamentales ante el Consejo Ejecutivo Departamental.
c)
Evaluar la actividad desarrollada por los
Senadores, Diputados, Prefectos, Consejeros Departamentales, Alcaldes
Municipales, Concejales en el marco de los lineamientos del Partido la
misma debe ser puesta en conocimiento del Consejo Ejecutivo
Departamental para su aceptación y/o rechazo.
d)
Proponer reformas a los Documentos Básicos del
Partido.
e)
Analizar y evaluar el accionar político del
Partido.
f)
Sugerir modificaciones al Reglamento General
de Elecciones y otros reglamentos para el buen funcionamiento de la
organización partidaria.
Articulo
64 (Consejo Ejecutivo Departamental ) Es
el órgano permanente de la Dirección Departamental del Partido, cuya
función es ejecutar, resoluciones y otros emanados de la Asamblea
Nacional y Departamental.
Articulo
65 (Composición). El Consejo Ejecutivo
Departamental esta compuesto por consejeros, cada función de
conserjería esta compuesto de dos miembros:
Consejeros Políticos.
Consejeros de Fiscalización
y Capacitación Política
Consejeros Permanentes y
Actas.
Consejeros de Organización.
Consejeros de Finanzas.
Consejeros de Comunicación.
y Logística
Consejeros de
Municipalidades.
Consejeros de Derechos
Humanos
Consejeros de Género.
Consejeros de Juventudes.
Consejeros Electorales
Articulo 66
(Reuniones).
El Consejo Ejecutivo Departamental se reunirá a convocatoria de un
miembros del Consejo Ejecutivo Departamental y se definirá con el
cincuenta mas uno de los miembros y asimismo a petición del de dos
tercios del Consejo Político Departamental.
Articulo 67
(Atribuciones).
El Consejo Ejecutivo Departamental de Bolivia Social Demócrata (Nueva
Generación), tiene las siguientes atribuciones:
a)
Convocar a Asamblea Departamental Ordinario y
Extraordinario
b)
Ejecutar las resoluciones emanadas de la
Asamblea Departamental, Consejo Ejecutivo Departamental y del Consejo
Político Departamental.
c)
Planificar la actividad política,
organizacional, administrativa y financiera para una buena marcha del
Partido.
d)
Aprobar la designación de representantes del
Consejo Ejecutivo Departamental del Partido, ante eventos nacionales o
internacionales.
e)
Proponer las listas de candidatos a
Concejales, Alcaldes, Prefectos, Diputados, Senadores y otras autoridades
ha ser elegidos, para ello se tomará en cuenta las listas presentadas por
el Consejo Político Departamental.
f)
Solicitar informes de las actividades que
realizan los dirigentes departamentales y municipales.
g)
Remitir todas las denuncias que hubiere al
Tribunal Disciplinario Nacional.
h)
Conformar comisiones de conserjería en
función a los requerimientos del Partido.
i)
Supervisar todo el proceso electoral en todas
las instancias de la estructura organizacional del Partido.
j)
Solicita informe y fiscalizar los actos
administrativos de todas las conserjerías.
m)
Sugerir las designaciones de autoridades
administrativas de la función pública ante el órgano del consejo
Ejecutivo nacional.
n)
Todas las atribuciones se ejecutaran
mediante resoluciones del cincuenta mas uno por el consejo
ejecutivo Departamental.
CAPITULO VII
DE LOS
REQUISITOS, MANDATO, ELECCION Y FUNCIONES
DE LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL
Articulo
68 (Del Consejo Ejecutivo Departamental Bolivia Social Demócrata “Nueva
Generación”). Es la máxima autoridad
departamental.
Articulo 69
(Requisitos).
Para ser miembro del Consejo Ejecutivo Departamental de Bolivia Social
Demócrata (Nueva Generación) debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Ser boliviano de nacimiento.
b)
Haber sido miembro activo del Consejo
Ejecutivo Departamental.
c)
Haber demostrado una conducta de honestidad,
solidaridad, ética, responsabilidad ante todo una vocación de servicio al
pueblo y lealtad ante los principios del partido.
d)
Tener una antigüedad de dos años de
militancia activa.
Articulo 70
(Mandato).
El periodo de mandato de los miembros del Consejo Ejecutivo
Departamental, será de cinco años, a partir de su elección.
Articulo 71
(Elección).
Los representantes del Consejo Ejecutivo Departamental serán ratificados
y/o elegidos por Asamblea Departamental Ordinaria por voto secreto y
debe alcanzar la mayoría simple.
Debiendo previamente elegirse
a los miembros del Comité Electoral en Asamblea Extraordinaria convocada
para ese único efecto donde deben participar todos los militantes del
partido debiendo aprobarse en el mismo reglamento según principios de
nuestro estatuto.
Articulo 72
(Revocatoria del mandato).
Se proceda a
la revocatoria del mandato de los Concejeros Ejecutivos Departamentales,
por las siguientes causales: Por muerte, por renuncia al Partido, por no
ajustarse los actos realizados conforme al estatuto, por tener Sentencias
Ejecutoriadas.
Articulo 73
(Requisitos).
Para ser Consejeros Políticos Departamentales de Bolivia Social Demócrata
(Nueva Generación) se requiere:
Ser boliviano de nacimiento.
Ser militante activo por más
de dos años
Haber sido parte del Consejo
Político Departamental.
Articulo 74
(Mandato).
El periodo de su mandato de los Consejeros del Consejo Departamental es
por un periodo de tres años a partir de su elección.
Articulo 75
(Atribuciones). De los Consejeros Políticos Departamentales son
las siguientes atribuciones:
a)
Representar al Partido en todas las instancias
a nivel departamental.
b)
Convocar al Consejo Político Departamental y
al Consejos Ejecutivos Provinciales previa resolución del cincuenta
más uno de los miembros.
c)
Propones resoluciones para su consideración
del Comité Ejecutivo Departamental.
d)
Dirigir, orientar, evaluar y decidir sobre
los lineamientos Políticos del Partido, acogiéndose estrictamente al
Estatuto Orgánico.
e)
Supervisar la coordinación y vinculación entre
las distintas instancias partidarias..
f)
Elaborar el informe Político para el
Consejo Ejecutivo Departamental.
g)
Participar en todas las comisiones de trabajo
del partido con derecho a voz y a voto.
h)
Establecer relaciones ínterpartidarias con
otras organizaciones departamentales y nacionales.
i)
Coordinar permanentemente con la bancada
legislativa del departamento a fin de responder a los lineamientos del
Partido.
j)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Departamental.´
k)
Conocer las quejas partidarias de los
dirigentes y militantes de los Consejos de Circunscripciones, distritos y
provincias y poner en conocimiento al Tribunal Disciplinario Departamental
para su valoración, conforme a reglamento especifico.
Articulo 76
(Apelación).
Las Resoluciones emitidas por las autoridades departamentales podrán ser
apelables por ante el Superior en grado administrativo de esta institución
política.
Articulo 77
(Atribuciones).
De los
Consejeros Fiscalización y Capacitación Política Departamentales:
a)
Proponer políticas de actuación dentro el
Consejo Ejecutivo Departamental.
b)
Capacitar a los miembros del partido sobre
los lineamientos filosóficos, políticos, económicos, jurídicos y
sociales.
c)
Asesoramiento a todos los miembros del
Consejo Ejecutivo Nacional y otras instancias del partido.
d)
Fiscalizar los actos de los miembros del
Consejo Ejecutivo Departamental Comité Político Departamental,
Provincial y otras instancias.
h)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Departamental.
i)
Recepcionar todas las denuncias de los
militantes, simpatizantes y afiliados para empezar proceso investigativo;
en caso de existir suficientes indicios iniciar proceso ante el Tribunal
Disciplinario Departamental.
Articulo 78
(Atribuciones).
De los
Consejeros Permanentes y Actas.
a)
Facilitar la vinculación orgánica de
información oral y escrita entre las diferentes instancias partidarias
en coordinación con el Consejo Ejecutivo Departamental y otros.
b)
Llevar el registro cronológico y ordenado
de toda la documentación de nuestra institución política.
c)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Departamental.
Articulo 79
(Atribuciones).
De los
Consejeros de Organización.
a) Organiza,
planifica y ejecuta
los planes de organización y difusión pre y post electoral en el marco
de la estructura departamental del partido.
b)
Coordinar
con otros consejeros, planes de organización en favor de la
institución.
c) Adoptar las
resoluciones determinadas por el Consejo Ejecutivo departamental.
Articulo 80
(Atribuciones).
Del
Consejeros de Finanzas.
a)
Planificar y organizar las
finanzas del partido de acuerdo a las necesidades financieras del mismo
así como las obligaciones que tiene cada militante de aportar al
sostenimiento económico del partido.
b)
Administrar recursos económicos
del partido.
c)
Buscar otras fuentes de
financiamiento para paliar el presupuesto de gastos.
d)
Llevar los registros financieros
del día, y prestar información al Consejo Ejecutivo Departamental cuando
así lo requiera.
e)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Departamental.
Articulo 81
(Atribuciones).
Del
Consejeros de Comunicación y Logística
a)
Difundir el pensamiento filosófico, político e
ideológico del partido a nivel Departamental y Nacional.
b)
Coordinar con la conserjería de organización
para realizar seminarios, talleres, y otros eventos.
c)
Organizar la edición y distribución de
boletines informativos, folletos, revistas y otros inherentes del partido.
d)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Departamental.
Articulo 82
(Atribuciones).
De los
Consejeros de Municipalidades.
a)
Desarrollar acciones de asesoramiento a la
gestión municipal y de fortalecimiento a las Organizaciones Territoriales
de Base, tanto en la ciudad como en el área rural.
b)
Apoyar al fortalecimiento del movimiento
municipal en todos los niveles.
c)
Tener inquebrantablemente reuniones con los
Alcaldes, Concejales y Agentes cantónales, para una buena marcha del
partido.
d)
Capacitar en coordinación con los
consejeros Político y de Asesoramiento en: PDMs, Proyectos de
educación, salud, caminos y microriegos.
e)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 83
(Atribuciones).
De los
Consejeros de Derechos Humanos.
a)
Velar por el cumplimiento y respeto de los
derechos humanos al interior y exterior del partido.
b)
Promover acciones que correspondas ante
órganos internos y externos competentes.
c)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 84
(Atribuciones).
De las
Consejeras de Género.
a)
Llevar el registro de mujeres militantes a
nivel departamental, circunscripción, provincial, seccional, cantonal,
comunidades, distrito, barrios y/o zonas.
b)
Organizar capacitación de formación
política.
c)
Organizar asociaciones de mujeres con
personería jurídica en el departamento en especial en el área rural con
fines de establecer el municipio productivo.
d)
Fortalecer el movimiento de todas las
mujeres, con el fin de que estén presentes en igualdad de condiciones en
todas las instituciones de la función pública.
e)
Motivar a la participación para Senadoras,
Diputadas, Alcaldesa y Concejalas, conforme a las normas en vigencia.
f)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 85
(Atribuciones).
De los
Consejeros de Juventudes.
a)
Llevar el registro de todos los jóvenes tanto
a nivel nacional, departamental, provincial, seccional, cantonal,
comunidad, distrito, zona y barrio.
b)
Promover la participación de los jóvenes
obreros, campesinos, universitarios, profesionales en las instituciones
del poder público.
c)
La presencia de la juventud es imprescindible
en la estructura del partido.
d)
Pronunciarse permanentemente de manera pública
y oportuna sobre la problemática del país con intereses que atañen a la
juventud.
e)
Ser parte en función ejecutiva en los
poderes públicos del estado.
f)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Nacional.
Articulo 86
(Atribuciones).
Del
Consejeros Electorales.
a)
Coordinar los procesos electorales internas
del partido.
b)
Diseñar la estrategia electoral, tanto para
las elecciones municipales, prefactúrales, asambleístas y nacionales en
coordinación con las conserjerías del área en las instancias del
partido.
c)
Supervisar las elecciones internas
(departamentales) en los diferentes niveles del partido, de acuerdo al
Reglamento Interno y las convocatorias respectivas será sujeto a la Ley
de Partidos Políticos.
d)
Adoptar las resoluciones determinadas por
el Consejo Ejecutivo Departamental.
CAPITULO VIII
DE LAS
ORGANIZACIONES FUNCIONALES
Articulo 87
(Naturaleza).
Las Diferentes organizaciones de los distintos sectores de la sociedad
como las diferentes corrientes de opinión podrán participar en el partido
de acuerdo al Reglamento Interno que emita el Comité Político Nacional.
Articulo 88
(Brigadas Sociales).
En los diferentes organizaciones de la sociedad como ser centros cívicos,
culturales, gremiales, folklóricas, deportivos, sindicatos, agrupaciones
juveniles, etc., el partido deberá crear las Brigadas Sociales “BSD” con
el objeto de fortalecerlos primero en su organización, luego integrarse al
partido en los diferentes niveles de la estructura como la célula básica
de potenciamiento del partido y de sus propios interés.
CAPITULO IX
DE LAS
BANCADAS PARLAMENTARIAS, CONSEJEROS Y CONCEJALES
Articulo 89
(Naturaleza).
En los tres niveles nacional, departamental y municipal deben organizarse
en bancadas para desarrollar una eficiente actividad institucional y
partidaria, para la cual deben estar sujetos estrictamente a la
Declaración de Principios, Estatuto Orgánico, Programa de Gobierno y demás
disposiciones emanadas del Consejo Ejecutivo Nacional del Partido Bolivia
Social Demócrata (Nueva Generación).
Las
decisiones que adopten las bancadas del partido deben ser de conocimiento
y aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional por mayoría de sus miembros,
el no-acatamiento será denunciado Al Tribunal Disciplinario
Correspondiente para ser sancionado de acuerdo procedimientos y faltas.
Articulo 90
(Directiva).
Las Bancadas
estarán compuestas por un Consejero Político y uno Secretario.
La directiva se organiza con
el fin de desarrollar su trabajo de manera eficiente y enmarcado en los
lineamientos del partido.
Cada bancada podrá elevar su
informe de sus actividades semestralmente los Consejos Ejecutivo Nacional
y Departamental.
CAPITULO X
DEL
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Articulo 91
(Carácter).
El Tribunal Disciplinario Nacional es la máxima instancia jurídica del
partido, quien administrara justicia al interior del partido por faltas
que pudiesen cometer los militantes y consejeros en todos los niveles de
la estructura partidaria.
Los Tribunales
Disciplinarios son autónomos en sus decisiones y se someten a la
Constitución Política del Estado, demás leyes de la República, el Estatuto
Orgánico y Reglamentos internos del Partido.
Articulo 92
(Estructura).
La estructura esta constituido por:
El Tribunal Disciplinario
Nacional;
Los Tribunales Disciplinarios
Departamentales.
Articulo 93
(Requisitos).
Para ser miembro del Tribunal Disciplinario se debe cumplir lo siguiente:
Tener una antigüedad de cinco
años para la nacional.
Tener una antigüedad de dos
años para la departamental.
No ejercer dos funciones en
la estructura del partido.
No tener sentencia
condenatoria ejecutoriada.
No tener malos antecedentes
al interior del partido.
Articulo 94
(Mandato).
El periodo de mandato del Tribunal Disciplinario tanto nacional como
departamentales es de cinco años para la nacional y para las
departamentales dos años.
Articulo 95
(Elección).
Los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional serán elegidos por la
Asamblea Nacional Ordinaria por voto directo y secreto, el cual debe
alcanzar la mayoría de votos de los miembros presentes. En cambio, a nivel
departamental estos deben ser elegidos a través de Asambleas
departamentales.
Articulo 96
(Directiva).
La Directiva tanto nacional como departamental esta conformado por tres
miembros:
-
Presidente.
-
Secretario.
-
Vocal.
Articulo 97 (Funciones).
1.
Recibir, procesar y emitir fallo
acerca de las denuncias presentadas contra un militante o consejero en
cualquiera nivel de la estructura partidaria por conductas indebidas
tanto al interior del partido como en el ejercicio de la función publica.
2.
Velar para que los militantes y los consejeros
de la estructura del partido cumplan la Declaración de Principios,
Estatuto, Reglamento Interno, Código de Etica y Programa de Gobierno del
partido.
3.
Denunciar y remitir antecedentes al Ministerio
Publico, en caso de evidenciarse conductas contrarias a la Constitución
Política del Estado y demás leyes de la república por parte de militantes
o consejeros del partido.
4.
Vigilar permanentemente el comportamiento
publico de los militantes y consejeros del partido por posibles actos
contrarios a la ética, la moral, la honestidad o por atentar los intereses
de la colectividad.
5.
Otros relacionados con el presente Estatuto.
El Reglamento Interno como el
Código de Etica del Partido será presentado posteriormente por el Consejo
Político Nacional.
CAPITULO XI
DE LOS
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Articulo 98
(Procedimientos).
Todo militante o consejero del Partido podrá acudir ante la instancia que
administra la justicia del partido para hacer prevalecer sus derechos o
exigir el cumplimiento del Estatuto, o denunciar actos contrarios al
presente Estatuto, Reglamento Interno, Código de Etica, etc., para ello
debe dirigirse mediante nota escrita.
Articulo 99
(Sanciones).
Las Sanciones que podrá imponer el Tribunal Disciplinario son:
-
Llamada de atención.
-
Suspensión temporal.
-
Expulsión.
Articulo
100 (Llamada de atención).
Se llamara la
atención al militante o consejero por lo siguiente:
Por inasistencia a reuniones,
asambleas, etc. que organice el partido.
Abandono del cargo que
ejerce.
Incumplimiento de deberes como militante, etc.
La llamada de atención por se
primera vez se lo hará de manera verbal, si incurriera por segunda y
tercera vez se lo hará por escrito.
Articulo 101
(Suspensión temporal).
La suspensión temporal se la impondrá por lo siguiente:
Por haber incurrido por
tercera vez en una llamada de atención.
Por haber incurrido en actos
de indisciplina que no sean considerados graves, de acuerdo a Reglamento
Interno y Código de Etica.
Por estar sujeto a procesos
penales en caso de delitos dolosos (la suspensión dura en tanto no se
dicte sentencia definitiva).
Articulo 102
(Expulsión).
La expulsión
procede por:
a)
Pretender causar división con actos contrarios
al partido.
b)
Desarrollar funciones sin ser encomendados ni
autorizados por las instancias correspondientes.
c)
Ser contrarios al Estatuto, Declaración de
Principios, Programa de Gobierno, etc.
d)
Atentar contra la integridad moral, ética y
privada de los militantes o consejeros del partido.
e)
Ir en contra de las disposiciones que emane la
Asamblea Nacional, del Consejo ejecutivo Nacional, Consejo Político
Nacional, etc.
f)
Cometer delitos tipificados en las leyes
bolivianas en el ejercicio de funciones publicas.
g)
Tenencia indebida de bienes y fondos
económicos del partido.
h)
Participar en actividades en otros partidos
políticos con fines de causar división al interior del partido.
i)
Pretender usurpar funciones a los dirigentes
en los diferentes niveles de la estructura partidaria.
Articulo 103
(Apelación).
La militancia
y las distintas instancias partidarias podrán recurrir a la Asamblea
Nacional
como ultima instancia de apelación en caso que considere
que el fallo emitido por el Tribunal Disciplinario no corresponde a los
hechos denunciados. En estos casos el Asamblea Nacional podrá
considerarlos siempre y cuando hayan sido tratado por el Tribunal
Disciplinario y tengan suficiente justificación.
El fallo de
la Asamblea Nacional será inapelable y será de conocimiento de toda la
militancia a nivel nacional.
CAPITULO XII
DE LAS
FUSIONES Y ALIANZAS POLITICAS
Articulo 104 (De las Fusiones y Alianzas Política).
La Fusión y Alianza Política estará sujeto estrictamente a la Ley de
Partidos Políticos y del presente Estatuto Orgánico.
Articulo 105
(De la Competencia).
Asamblea Nacional Extraordinaria esta encargado de tomar la decisión para
una Fusión Política, En cambio para una Alianza Política decidirá el
Consejo Político Nacional. En ambos casos las decisiones serán aprobadas
por dos tercios de votos de los miembros presentes, todos ellos sujetos a
la Ley de Partidos Políticos.
CAPITULO XIII
DEL
PATRIMONIO
Articulo 106 (Constitución del patrimonio).
El Patrimonio del partido esta constituido por el Patrimonio Moral y el
Patrimonio Material.
Articulo 107
(Patrimonio Moral).
Este Patrimonio esta constituido por:
-
La Declaración de Principios.
-
El Estatuto del
partido.
-
Reglamento Interno.
-
Código de Etica.
-
La Sigla, Símbolo y Color.
Este patrimonio es de entera
responsabilidad de todos los militantes.
Articulo 108
(Patrimonio Material).
Esta constituido por:
-
Recolección de fondos económicos obtenidos por
actividades licitas, por ejemplo Kermesses, fiestas de confraternidad,
rifas, sorteos, etc.
-
Bienes muebles e inmuebles.
-
Contribuciones y donaciones de sus militantes
y simpatizantes.
-
Otros asignados por la Ley de Partidos
Políticos.
Articulo 109
(Responsabilidad).
El Consejero Nacional de Finanzas (Articulo 39) es el encargo de la
captación, manejo y fiscalización del patrimonio material. Para una mejor
administración estará sujeto a un Reglamento, la misma debe ajustarse a
las normas vigentes.
CAPITULO XIV
DE LAS ELECCIONES INTERNAS Y
NOMINACION DE CANDIDATOS
Articulo 110
(Postulación).
Cualquier militante sea esta hombre o mujer podrá postular a cualquier
cargo que vea conveniente dentro de la estructura del Partido y para
cargos electivos nacionales y municipales, siempre y cuando cumpla con los
requisitos del presente Estatuto y las normas que regula el Estado
Boliviano.
Articulo 111
(De las elecciones).
Los mecanismos para acceder a ocupar cargos a nivel nacional están
previstos en el Capitulo V y sus Artículos correspondiente del presente
Estatuto.
Para ocupar cargos a nivel
Departamental, estas deben someterse a elecciones internas de acuerdo al
Reglamento Interno del Partido, tal cual menciona el Articulo 53 del
presente Estatuto. Por otro lado se sujetara a la Ley de Partidos
Políticos.
Articulo 112
(De las candidaturas).
Las
candidaturas a Senadores, Diputados, Prefecturas, Alcaldes, Concejales y
Agentes Cantonales estarán sujetos a la Constitución Política del Estado y
Código Electoral. Una vez cumplidos los requisitos, los Consejos
Ejecutivos de cada Departamento elevara la lista al Consejo Ejecutivo
Nacional, esta lista podrá aceptarse o rechasarse tal cual menciona en el
Artículo
19
y 26 del
presente Estatuto.
Para los cargos electivos
nacionales se llamara a Asamblea Nacional Extraordinaria donde
participaran todos los militantes, dirigentes y consejeros del partido los
cuales podran proponer candidatos Presidenciales, vicepresidenciales,
senadores, diputados los cuales seran elegidos por consenso un unánime de
la Asamblea Nacional.
Asimismo, las candidaturas
para Prefectos, Alcaldes y Concejales se realizara asamblea departamental
y provincial de los cuales se elegirá por consenso unánime.
El candidato que sea aceptado
dará su consentimiento por escrito, aceptando las condiciones que impone
las leyes de la República y el Estatuto.
Articulo 113
(Obligaciones de los electos).
El candidato electo a Senador, Diputado, Prefecto, Alcalde, Concejal y
Agente cantonal esta sujeto estrictamente a cumplir el presente Estatuto
del Partido.
CAPITULO XV
DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO
Articulo 114 (Disolución). El Partido
podrá disolverse por dos tercios de votos de los miembros titulares
acreditados a la Asamblea Nacional Extraordinaria según el presente
Estatuto y convocados expresamente para este fin.
En caso de
ser aprobado la disolución, el patrimonio existente del Partido se
destinara a una institución de beneficencia de la niñez a cargo del Estado
o finalmente a una Universidad Publica, según apruebe la Asamblea Nacional
y estará a cargo de tres personas que designe la propia Asamblea.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo
115 (Autorización). El Consejo Nacional del
Partido constituido el 19 de septiembre del año 2003, están autorizados a
nombrar todos los cargos en los diferentes niveles de la estructura del
Partido de manera interina hasta que se apruebe el Reglamento Interno del
Partido y otros.
En caso de que
el Acta de Fundación, el Estatuto, la Declaración de Principios y el
Programa de Gobierno sea observada por la Ley de Partidos Políticos o por
la Corte Nacional Electoral, esta será subsanada por el pleno del Consejo
Ejecutivo Nacional..
Todos los
casos que no estén previstos en el presente Estatuto, serán resueltos en
la Asamblea Nacional Extraordinaria, respetando la Constitución Política
del Estado y demás leyes vigentes.
Articulo
116 (Vigencia). El presente Estatuto Orgánico,
entra en vigencia a partir del día de su aprobación.
La Paz, julio del 2005.
POR QUE TODOS SOMOS BOLIVIA
