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E S T A T U T O    O R G A N I C O

CAPITULO  I

DE LA NATURALEZA, OBJETO, DENOMINACIÓN,

SÍMBOLO, COLORES Y DOMICILIO

 

Articulo 1 (Naturaleza).  Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación) es un partido político de carácter nacional, constituido de acuerdo a los preceptos de la Constitución  Política del Estado y la Ley de Partidos Políticos. Su accionar es esencialmente pluralista, integrado por ciudadanos y ciudadanas de manera libre y voluntaria bajo los siguientes objetivos:

  1. Defender de manera intransigentemente la soberanía e integridad nacional frente a cualquier injerencia extranjera.

  2. Velar por la defensa, aprovechamiento y protección de nuestros recursos naturales en favor de todos los bolivianos.

  3. Construir una sociedad de hombres y mujeres  libres, justa, participativa, solidaria y sin discriminación, en el que prime ante todo el respeto  y defensa de los derechos humanos.

  4. Promover el respeto a la diversidad cultural, étnica, etc. de los distintos grupos sociales e integrarlos  en las diferentes actividades de la vida nacional.

  5. Participar en el marco democrático para acceder legítimamente al poder político.

  6. Impulsar el desarrollo nacional a partir de nuestras diversas regiones, propugnando una sociedad de productores

  7. Promover la participación democrática de todos los ciudadanos y ciudadanas en todos los asuntos de la vida nacional.

  8. Capacitar permanentemente a todos sus militantes en el ámbito político, ideológico y electoral

  9. Luchar permanentemente contra la corrupción desde el lugar en que nos encontremos.

  10. Promover el desarrollo de la industrialización de nuestros recursos naturales de manera que beneficie a la mayoría de los bolivianos y bolivianas.

  11. Promover la integración de nuestros niños, adolescentes y jóvenes tanto hombres como mujeres respetando la diversidad cultural, étnica y con justicia social.

Articulo 2 (Denominación y Sigla). La organización política se denomina BOLIVIA  SOCIAL  DEMÓCRATA (Nueva Generación) , cuya sigla es “B.S.D.”

 

Articulo 3 (Símbolo). El símbolo es  mapa Político de Bolivia y en su interior  la Sigla “B.S.D”. en su  entorno del mapa político   con  diez estrellas, que expresa, la energía, la fuerza, el nuevo renacer, la nueva esperanza y la luz que ilumina el camino a seguir hacia la construcción de una nueva sociedad justa y sin discriminación.

 

Articulo 4 (Colores). Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación),  tiene como colores el verde en el lateral izquierdo cuya proporción es del 25 % y el lateral derecho de color amarillo (oro) con proporción del 75%, logotipos horizontales de Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación) todos ellos en sentido vertical.

 

Articulo 5 (Domicilio). El domicilio del Partido es  la ciudad de La Paz, en   la calle Yanacocha  Ed. Arco Iris No 441, Of. 01  (Galería)

 

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

 DE LOS DIRIGENTES, MILITANTES Y SIMPATIZANTES

 

Articulo 6 (Dirigente, Militante y simpatizante) Se denomina Dirigente aquel militante que representa a un grupo de personas o de un ente representativo de nuestra sociedad.

Militante  del partido Político Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación) a todo ciudadano que se hubiera inscrito de manera voluntaria en el partido, de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos y reglamentos emanados por la  Corte Nacional Electoral.

Simpatizante es todo ciudadano y ciudadana, sin ser militante se identifique con los principios y postulados del Partido de “B.S.D.”

 

Articulo 7 (Requisitos). Para ser dirigente y militante del partido debe cumplir lo siguiente:

a)      Ser boliviano de nacimiento.

b)      No ser militante de otro partido.

c)      Sujetarse estrictamente al Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Gobierno del partido Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación).

 

Articulo 8 (Derechos).  Los dirigentes y militantes del partido  B. S. D. además de lo establecido por la Constitución Política del Estado, tiene los siguientes derechos:

  1. Participar en las diferentes instancias de organización y Dirección del Partido con derecho a voz y voto  conforme el Estatuto del partido  de “B.S.D.”.

  2. Elegir y ser elegido para cualquier cargo del Partido de acuerdo al Estatuto.

  3. Interponer Recurso de Queja por escrito ante las Instancias Departamentales y Nacionales, el cual será regulado mediante Reglamento Especial.

  4. Recurrir de queja ante la  Corte Nacional Electoral.

  5. Diferir  positivamente  ante opiniones de otros militantes o dirigentes  Directivos del Partido con el objeto de  fortalecer el instrumento político.

  6. Interponer  quejas  al  Consejo  Nacional Ejecutivo (Concejeros de Fiscalización) de Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación), los actos irregulares de los  militantes y directivos.

  7. Tener acceso a  información y documentación del Partido.

  8. Recibir capacitación y formación política.

  9. Renunciar a su militancia cuando así lo decida.

  10. Emitir libremente sus opiniones tangibles sobre todos los asuntos del partido y formular propuestas viables.

  11. Exigir el cumplimiento de los Documentos Constitutivos del Partido.

  12. Representar orgánicamente al Partido en acontecimientos de carácter nacional e internacional previo  conocimiento del  Directivo del Consejo Nacional.

  13. Asumir defensa ante las instancias jurisdiccionales del Partido.

  14. Formar corrientes de opinión y critica interna de acuerdo al Estatuto y Principios del Partido.

  15. Los militantes en su derecho de fiscalización, podrán recurrir mediante denuncia escrita ante los Consejeros de Fiscalización a efectos de que se inicien procesos de investigación.

  16. Y disfrutar de todos los Derechos Constitucionales y otros reconocidos por nuestras leyes sin discriminación dentro de este ente político.

 

Articulo 9 (Obligaciones). Son obligaciones de los  militantes y dirigentes:

a)      Denunciar cualquier acto ilegal y reñido con los valores morales y éticos de nuestra sociedad.

b)       Respetar sin discriminación a los miembros 35 nacionalidades originarias de nuestro territorio nacional.

c)      Cumplir con la Constitución Política del Estado y demás leyes que rige el país.

d)      Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;

e)      Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Estatuto Orgánico, el Programa de Gobierno, reglamentos y disposiciones emanadas del Partido.

f)        Participar en los diferentes niveles de organización y accionar político de acuerdo al presente Estatuto.

g)      Velar por la unidad del Partido.

h)      Cumplir las tareas que se le asigne en el marco del Estatuto.

i)        Contribuir de manera intelectual, material y económicamente al Partido.

j)        El militante en caso de renuncia, debe hacer conocer al Partido de manera escrita  luego comunicar a la Corte Departamental Electoral.

k)      Todo dirigente o militante del Partido que ocupe funciones públicas, debe rendir cuentas de todos sus actos en el marco de la estructura orgánica.

l)        Mantener una conducta de ética tanto en su vida pública y privada.

m)    Capacitarse ideológicamente y conocer el programa de acción del partido.

n)      No propugnar coaliciones con otros partidos políticos contrarias al estatuto orgánico, declaración de principios y programa de gobierno.

o)      Guardar respeto a otros militantes y dirigentes en actividades orgánicas que se desarrollen.

p)      Otros que señale este Estatuto y reglamentos del Partido.

Los dirigentes y Directivos de nuestro partido estarán sometidos a constantes auditorias y en caso de sometimiento a procedimiento disciplinario, debe respetar  la independencia de los Concejeros de Fiscalización y del Tribunal Disciplinario Nacional y Departamental, bajo alternativa de inhabilitación especial inmediata conforme  el reglamento. 

 

CAPITULO  III

DE LA PERDIDA Y REHABILITACION DE LA MILITANCIA

 

Articulo 10 (Perdida de militancia). Se pierde la calidad de militante afiliados por:

a)      Renuncia escrita.

b)      Por expulsión del Partido.

 

Articulo 11 (Sanciones). Todo militante que tenga militancia en dos o más partidos políticos, será sancionado de conformidad con los artículos 64, 65 inciso a) y 66 de la Ley de Partidos Políticos y sometido a proceso ante el Tribunal Disciplinario competente  de nuestro partido, para su expulsión definitiva.

 

Articulo 12 (Rehabilitación). Los ciudadanos y ciudadanas que hubieran perdido su calidad de militante, solicitaran su rehabilitación por escrito ante el Tribunal de Disciplinario del Consejo  Nacional de Bolivia Social  Demócrata (Nueva Generación), la misma que podrá ser aceptado o rechazado por  cincuenta   mas uno de votos de sus miembros.

 

CAPITULO  IV

DE LA ESTRUCTURA DEL PARTIDO

 

Articulo 13 (Conformación). La estructura orgánizacional del Partido Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación)  es el siguiente:                                 

Asamblea Nacional

Consejo  Ejecutivo Nacional

Consejo  Político Nacional

Asamblea Departamental

Consejo Ejecutivo Departamental

Consejo  Político Departamental

 

Articulo 14 (Asamblea Nacional). Es la máxima instancia del Partido. Sus resoluciones son definitivas, ineludibles y de cumplimiento obligatorio para todas las instancias de organización del Partido.

 

Articulo 15 (Composición). La Asamblea Nacional esta conformado por:

a)      Consejo  Ejecutivo Nacional

b)      Consejo  Político Nacional

c)      Consejos Ejecutivos Departamentales

d)      Consejos  Políticos Departamental  y

e)      Delegados de  base.

Los delegados de base que participen  ante el Asamblea Nacional deben tener cinco años de antigüedad como mínimo.

 

Articulo 16 (Asamblea Nacional Ordinaria) La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada cinco años, la misma que será convocado por el Consejo  Ejecutivo Nacional. La convocatoria se hará conocer con anticipación de sesenta días  a la fecha señalada y con su respectivo orden del día. Por otro lado deberá publicarse en un medio escrito y de circulación nacional.

 

Articulo 17 (Asamblea  Nacional Extraordinaria). La Asamblea  Nacional Extraordinaria se reunirá una vez al año, por decisión de dos tercios de los miembros del  Consejo Ejecutivo Nacional. La convocatoria se dará a conocer  con quince días de anticipación  a la fecha señalada. La convocatoria deberá contener el orden del día y será de conocimiento de todos los miembros del partido a través de un medio de comunicación escrito y de circulación nacional.

 

Articulo 18 (Delegados a la Asamblea). Asistirán todos los miembros directivos del partido, es decir todos los concejeros del partido en todos sus niveles y se elegirán  de entre los militantes  de las circunscripciones a nivel  departamental,  bajo dirección de los delegados electorales en sesión pública en el cual se decidirá la forma de elección democrática, delegados que no serán menos de la mitad que los que los concejeros asambleístas.

 

Articulo 19  (Quórum).  El quórum de  la Asamblea  Nacional se constituirá con la mayoría del  cincuenta  más uno  de sus miembros. Sus decisiones se adoptaran por el voto del cincuenta por ciento mas uno de los presentes.

 

Articulo 20 (Atribuciones).  Las atribuciones de la Asamblea  Nacional Ordinaria son:

a)      Elegir y/o ratificar a  los  miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.

b)      Aprobar la disolución del partido por dos tercios de votos de los miembros presentes.

c)      Elegir a miembros del Tribunal Disciplinario Nacional

d)      Elegir  a los miembros  del  Consejo Político Nacional

e)      Elegir a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de  República

f)        Considerar el informe del  los Consejeros.

g)      Modificar la Declaración de Principios, el Programa de Gobierno y el Estatuto Orgánico del Partido por dos tercios de votos de los miembros presentes.

h)      Considerar el  informe   del Consejo  Político Nacional durante el tiempo que desarrollo sus actividades en  sus   funciones. 

 

Articulo 21 (Atribuciones). De la Asamblea Nacional Extraordinaria tiene las siguientes atribuciones:

a)      Aprobar la Alianza o fusión del Partido por dos tercios de votos de los miembros presentes.

b)      Tratar  asuntos de suma importancia que considere del Consejo Político Nacional o del Consejo  Ejecutivo Nacional.

 

Articulo 22 (Consejo Ejecutivo Nacional).  El  Consejo  Ejecutivo  Nacional es la máxima autoridad de dirección y deliberación entre Congreso y Congreso. Se reunirá a convocatoria de dos  tercios  de los  Miembros  del  Consejo Nacional

 

Articulo 23 (Composición). El Consejo Ejecutivo  Nacional estará compuesto por el pleno del Consejo Ejecutivo  Nacional

 

Articulo 24 (Reuniones).  El Consejo Ejecutivo  Nacional se reunirá ordinariamente, previa convocatoria por los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.

Articulo 25 (Quórum). El Consejo Político Nacional se reunirá con la mayoría de sus miembros presentes. Sus decisiones tendrán valor si es que existiese el cincuenta por ciento más uno.

 

Articulo 26 (Jefatura).  El Consejo Político Nacional será presidido por los  Delegados del  Consejo Ejecutivo Nacional del Partido. Esta compuesto por, Ministros,  Viceministros, Senadores, Diputados, Prefectos, Consejeros, Alcaldes, Concejales, por representantes de Asociaciones de Profesionales,  Gremios, sindicatos y otros entes representativos de la sociedad.

 

Articulo 27 (Atribuciones del Consejo  Político Nacional). El Consejo Político Nacional tiene las siguientes atribuciones:

a)      Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Estatutos Orgánico y el Programa de Gobierno.

b)      Presentar  la  lista  de candidatos nacionales  y departamentales ante el Consejo Ejecutivo Nacional.

c)      Evaluar la actividad desarrollada por los Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Prefectos, Consejeros Departamentales, Alcaldes Municipales, Concejales en el marco de los lineamientos del Partido la  misma  debe  ser puesta en  conocimiento del  Consejo Ejecutivo Nacional para   su aceptación y/o rechazo.

d)      Sugerir  al Consejo Ejecutivo Nacional las  posibles  alianzas  con partidos políticos o con organizaciones de acuerdo a la  Constitución Política del Estado y la Ley de Partidos Políticos.

e)      Proponer reformas a los Documentos Básicos del Partido.

f)        Analizar y evaluar el accionar político del Partido.

g)       Sugerir  modificaciones al Reglamento General de Elecciones y otros reglamentos para el buen funcionamiento de la organización partidaria.

h)      Conocer las quejas partidarias “dirigentes” de los Consejos Ejecutivos Departamentales y poner en conocimiento al Tribunal Disciplinario Nacional para su valoración, conforme a reglamento especifico.

 

Articulo 28 (Consejo Ejecutivo Nacional). Es el órgano permanente de la Dirección Nacional  del Partido, cuya función es ejecutar, resoluciones y otros emanados de la Asamblea   Nacional  y de las  sugerencias del Consejo Político.

 

Articulo 29 (Composición).  El Consejo  Ejecutivo Nacional esta compuesto por consejeros, cada   función de conserjería esta  compuesto de dos  miembros:

Consejeros Políticos.

Consejeros  de Fiscalización  y  Capacitación Política

Consejeros Permanentes y Actas.

Consejeros  de  Organización.

Consejeros  de  Finanzas.

Consejeros  de  Comunicación. y Logística

Consejeros de  Municipalidades.

Consejeros de Derechos Humanos

Consejeros de  Género.

Consejeros de  Juventudes.

Consejeros Electorales

 

Articulo 30  (Reuniones).  El Consejo  Ejecutivo Nacional se reunirá a convocatoria de una de los miembros  del  Consejo  Ejecutivo Nacional  y se definirá  con el   cincuenta  mas  uno  de los miembros  y   a  petición del de dos tercios del Consejo Político Nacional.

 

Articulo 31 (Atribuciones). El Consejo Ejecutivo Nacional de Bolivia  Social Demócrata (Nueva Generación),  tiene  las siguientes atribuciones:

a)      Convocar a Asamblea Nacional Ordinario y Extraordinario

b)      Ejecutar las resoluciones emanadas de la Asamblea  Nacional ordinaria,  extraordinaria y del  Consejo Ejecutivo Nacional  y del Consejo  Político Nacional.

c)      Planificar la actividad política, organizacional, administrativa y financiera para una buena marcha del Partido.

d)      Aprobar la designación de representantes del Consejo Ejecutivo Nacional  del Partido,  ante eventos nacionales o internacionales.

e)      Aprobar  y vetar  las listas de candidatos a Concejales, Alcaldes, Prefectos, Diputados, Senadores y otras autoridades ha ser elegidos, para ello se tomará en cuenta las listas presentadas por el Consejo Político Nacional.

f)        Solicitar informes de las actividades que realizan los dirigentes nacionales, departamentales y municipales.

g)      Remitir  todas las denuncias que hubiere al  Tribunal  Disciplinario Nacional.

h)      Conformar comisiones  de conserjería en función a los requerimientos del Partido.

i)        Supervisar todo el proceso electoral en todas las instancias de la estructura organizacional del Partido.

j)        Solicita informe y  fiscalizar  los actos  administrativos  de   todas  las  conserjerías.

k)      Designar autoridades interinamente para reestructurar en algunos niveles de la organización política para una buena marcha del Partido.

l)        Sugerir las designaciones de autoridades administrativas de la función pública, previa  valoración de los antecedentes personales.

Todas  las  atribuciones se  ejecutaran mediante  resoluciones   del  cincuenta  mas  uno por el  consejo ejecutivo nacional.

 

CAPITULO   V

DE LOS REQUISITOS, MANDATO, ELECCION Y FUNCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO  EJECUTIVO NACIONAL

 

Articulo 32 (Del Consejo Ejecutivo Nacional Bolivia Social Demócrata “Nueva Generación”). Es la máxima autoridad que  representa  en  todas las instancias   al  partido, el cual se encuentra compuesto por Consejeros Nacionales.

 

Articulo 33 (Requisitos). Para ser miembro del Consejo Ejecutivo  Nacional de Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación)  debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Ser boliviano de nacimiento.

b)      Haber sido miembro activo del Consejo Ejecutivo Nacional.

c)      Haber demostrado una conducta de honestidad, solidaridad, ética, responsabilidad ante todo una vocación de servicio al pueblo y lealtad  ante  los principios del partido.

d)      Tener una antigüedad de cinco  años de militancia activa.

 

Articulo 34 (Mandato). El periodo de mandato  de los  miembros  del Consejo Ejecutivo Nacional,  será de cinco años, a partir de su elección.

 

Articulo 35 (Elección). Los representantes del Consejo Ejecutivo Nacional serán elegidos  en la  Asamblea  Nacional Ordinaria por  voto universal secreto y directo por todos los militantes y  dirigentes  habilitados a tal momento debiendo alcanzar la  mayoría  simple.

Debiendo previamente elegirse a los miembros del Comité Electoral en Asamblea Extraordinaria convocada para ese único efecto donde deben participar todos los militantes del partido debiendo aprobarse en el mismo reglamento según principios de nuestro estatuto.

 

Articulo  36 (Requisitos).  Para ser Consejeros Políticos  de Bolivia Social Demócrata “Nueva Generación” se requiere:

- Ser boliviano de nacimiento.

- Ser militante activo por más de cinco  años

- Haber sido parte del Consejo Político  Nacional  y otros  consejos departamentales.

 

Articulo  37  (Mandato).  El periodo de su mandato  de los  consejeros del Consejo Ejecutivo Nacional  es por un periodo  de cinco  años  a partir de su elección.

 

Articulo 38 (Impedimento y renuncia). En caso de renuncia o impedimento legal de cualquiera de los Concejeros Ejecutivos Nacionales, Concejeros Políticos Nacionales, Concejeros  Departamentales, Tribunal Disciplinario y otros Dirigentes del Partido debe ser habilitado el segundo en la proporción de voto de los candidatos que se presente a la elección realizadas en  Asamblea Ordinaria.    

 

Articulo 39 (Revocatoria del mandato). Se proceda a la revocatoria del mandato de los Concejeros Ejecutivos Nacionales, por las siguientes causales: Por muerte, por renuncia al Partido, por no ajustarse los actos realizados conforme al estatuto, por tener Sentencias Ejecutoriadas.

 

Articulo 40 (Atribuciones). De los   Consejeros Políticos  son las siguientes atribuciones:

a)      Representar al Partido en todas las instancias.

b)      Convocar al  Consejo  Político Nacional y al Consejos Ejecutivos Departamental previa  resolución  del  cincuenta  más uno de los  miembros.

c)       Propones resoluciones para su  consideración del Comité  Ejecutivo Nacional.

d)       Dirigir, orientar, evaluar y decidir sobre los lineamientos Políticos del Partido, acogiéndose estrictamente al Estatuto Orgánico.

e)      Supervisar la coordinación y vinculación entre las distintas instancias partidarias.

f)        Elaborar el informe  Político  para  el Consejo Ejecutivo Nacional.

g)       Participar en todas las comisiones de trabajo del partido con derecho a voz y a voto.

h)      Establecer relaciones ínterpartidarias con otras organizaciones nacionales e internacionales.

i)        Coordinar permanentemente con la bancada legislativa a fin de responder a los lineamientos del Partido.

j)        Adoptar y velar el cumplimiento de las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Articulo 41 (Atribuciones). De los  Consejeros   Fiscalización  y  Capacitación Política Nacional:

a)      Proponer políticas de actuación   dentro el  Consejo Ejecutivo Nacional.

b)      Capacitar a los  miembros del partido sobre los  lineamientos  filosóficos, políticos, económicos, jurídicos y sociales.

c)      Fiscalizar todos los niveles del partido y proponer denuncia de proceso Disciplinarios hasta su conclusión.

d)      Asesoramiento  a  todos los  miembros del  Consejo Ejecutivo Nacional y otras instancias del partido.

e)      Fiscalizar los actos  de los  miembros del  Consejo  Ejecutivo Nacional Comité  Político Nacional y Departamentales y otras instancias.

f)        Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

g)      Recepcionar todas las denuncias de los militantes, simpatizantes y afiliados para empezar proceso investigativo; en caso de existir suficientes indicios iniciar proceso ante el Tribunal Disciplinario Nacional.

 

Articulo 42 (Atribuciones). De los Consejeros  Permanentes y Actas.

a)      Facilitar la  vinculación orgánica  de información oral y escrita  entre las  diferentes instancias partidarias  en coordinación  con el Consejo Ejecutivo Nacional y otros.

b)      Llevar el registro cronológico y  ordenado  de  toda la  documentación de nuestra institución  política.

c)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Articulo 43 (Atribuciones). De los  Consejeros    de  Organización.

a)      Organiza, planifica y ejecuta los   planes de organización y difusión pre y post electoral  en el marco de la estructura del partido.

b)      Coordinar con otros  consejeros,  planes de organización en  favor de la institución.

c)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Articulo 44 (Atribuciones). De los  Consejeros  de  Finanzas.

a)      Planificar y organizar las finanzas del partido de acuerdo a las necesidades financieras del mismo así como las obligaciones que tiene cada militante de aportar al sostenimiento económico del partido.

b)      Administrar recursos económicos del partido.

c)      Buscar otras fuentes de financiamiento para paliar el presupuesto de gastos.

d)      Llevar los registros financieros del día, y prestar información al Consejo  Ejecutivo Nacional cuando así lo requiera.

e)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Articulo 45 (Atribuciones). De los  Consejeros  de  Comunicación  y  Logística

a)      Difundir el pensamiento filosofito, político e ideológico  del partido a nivel nacional e internacional.

b)      Coordinar con la conserjería  de organización para realizar seminarios, talleres, y otros eventos.

c)      Organizar la edición y distribución de boletines informativos, folletos, revistas y otros inherentes del partido.

d)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Articulo 46 (Atribuciones). De los   Consejeros   de  Municipalidades.

a)      Desarrollar acciones de asesoramiento  a la gestión municipal y de fortalecimiento a las Organizaciones Territoriales de Base, tanto en la ciudad como en el área rural.

b)      Apoyar al fortalecimiento del movimiento municipal en todos los niveles.

c)      Tener inquebrantablemente reuniones con los Alcaldes, Concejales y Agentes cantónales,  para una buena marcha del partido.

d)      Capacitar en coordinación  con los  consejeros  Político y  de Asesoramiento en: PDMs, Proyectos  de educación, salud, caminos y microriegos.

e)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Articulo 47 (Atribuciones). De los  Consejeros  de Derechos Humanos.

a)      Velar por  el  cumplimiento  y respeto de los  derechos humanos al  interior y exterior  del  partido.

b)      Promover acciones  que correspondas  ante  órganos  internos y externos  competentes.

d)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Articulo 48 (Atribuciones). De las  Consejeras  de  Género.

a)      Llevar el registro de mujeres militantes a nivel nacional, departamental, de circunscripción, provincial, seccional, cantonal, comunidades, distrito, barrios y/o zonas.

b)      Organizar  capacitación  de formación política.

c)      Organizar asociaciones de mujeres con personería jurídica en toda la república en especial en el área rural con fines de establecer el municipio productivo.

d)      Fortalecer el movimiento de todas las mujeres,  con el fin de que estén presentes en igualdad de condiciones en todas  las instituciones  de la  función  pública.

e)      Motivar  a la  participación  para Senadoras, Diputadas, Alcaldesa y Concejalas, conforme  a las  normas en vigencia.

f)        Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Articulo 49 (Atribuciones). De los  Consejeros  de  Juventudes.

a)      Llevar el registro de todos los jóvenes tanto a nivel nacional, departamental, provincial, seccional,  cantonal,  comunidad,  distrito, zona  y  barrio.

b)      Promover la participación de los jóvenes obreros, campesinos, universitarios Profesionales  en las  instituciones  del  poder  público.

c)      La presencia de la juventud es imprescindible en la estructura del partido.

d)      Pronunciarse permanentemente de manera pública y oportuna sobre la problemática del país con  intereses  que atañen  a la juventud.

e)      Ser parte  en  función  ejecutiva en los poderes públicos del estado.

f)        Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Articulo  50 (Atribuciones). De los  Consejeros  Electorales.

a)      Coordinar los procesos electorales internas del partido.

b)      Diseñar la estrategia electoral, tanto para las elecciones municipales, prefactúrales, asambleístas  y nacionales en coordinación con las  conserjerías  del área en las instancias del partido.

c)      Supervisar  las elecciones internas  en los diferentes niveles del partido, de acuerdo al Reglamento Interno y las convocatorias respectivas  será sujeto a la Ley de Partidos Políticos.

d)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

CAPITULO   VI

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEPARTAMENTAL

Articulo 51 (Asamblea Departamental). Es la máxima instancia del Partido. Sus resoluciones son definitivas, ineludibles y de cumplimiento obligatorio para todas las instancias de organización del Partido.

 

Articulo  52  (Conformación). La estructura orgánica a nivel departamental es el siguiente:

Asamblea Departamental;

Consejo  Ejecutivo Departamental.

Consejo Político Departamental.

 

Articulo 53 (Asamblea Departamental Ordinario). La  Asamblea departamental ordinario se reunirá cada dos  años, la misma que será convocado por el Consejo  Ejecutivo Departamental previa  autorización del Consejo Ejecutivo Nacional. La convocatoria se hará conocer con anticipación de sesenta días  a la fecha señalada y con su respectivo orden del día. Por otro lado deberá publicarse en un medio escrito y de circulación nacional.

 

Articulo 54 (Asamblea  Departamental Extraordinario). La Asamblea Departamental Extraordinario se reunirá una vez al año, por decisión de dos tercios de los miembros del  Consejo Ejecutivo  Departamental y previa autorización del Consejo Ejecutivo Nacional. La convocatoria se dará a conocer  con quince días de anticipación  a la fecha señalada. La convocatoria deberá contener el orden del día y será de conocimiento de todos los miembros del partido a través de un medio de comunicación escrito y de circulación nacional.

 

Articulo 55  (Quórum).  El quórum de  la  Asamblea  Departamental  se constituirá con la mayoría del  cincuenta  más uno  de sus miembros. Sus decisiones se adoptaran por el voto del cincuenta por ciento mas uno de los presentes.

 

Articulo 56 (Atribuciones).  Las atribuciones de la Asamblea  Departamental Ordinario son:

a)      Elegir y/o ratificar a  los  miembros del Consejo Ejecutivo Departamental.

b)      Elegir a miembros del Tribunal Disciplinario Departamental

c)      Elegir  a los miembros  del  Consejo Político Nacional

d)      Elegir a los candidatos de su jurisdicción

e)      Considerar el informe del  los Consejeros.

f)        Sugerir las modificaciones  a la Declaración de Principios, el Programa de Gobierno y el Estatuto Orgánico del Partido por dos tercios de votos de los miembros presentes.

g)      Considerar el  informe   del Consejo  Político Departamental  durante el tiempo que desarrollo sus actividades en  sus   funciones. 

 

Articulo 57 (Atribuciones). De la  Asamblea Departamental  Extraordinario tiene las siguientes atribuciones:

a)      Sugerir  la Alianza o fusión del Partido por dos tercios de votos de los miembros presentes.

b)      Tratar  asuntos de suma importancia que considere del Consejo Político Departamental o del Consejo  Ejecutivo de Departamental

 

Articulo 58 (Consejo Ejecutivo Departamental).  El  Consejo  Ejecutivo  Departamental  es la máxima autoridad de dirección y deliberación entre Congreso y Congreso. Se reunirá a convocatoria de dos  tercios  de los  Miembros  del  Consejo Departamental.

 

Articulo 59 (Composición). El Consejo Ejecutivo  Departamental  estará compuesto por el pleno del Consejo Ejecutivo  Departamental.

 

Articulo 60 (Reuniones).  El Consejo Ejecutivo  Departamental,  se reunirá ordinariamente, previa convocatoria por los miembros de los consejeros Ejecutivos Departamentales.

 

Articulo 61 (Quórum). El Consejo Político Departamental se reunirá con la mayoría de sus miembros presentes. Sus decisiones tendrán valor si es que existiese el cincuenta por ciento más uno.

 

Articulo 62 (Dirección).  El Consejo Político Departamental  será presidido por los  Delegados del  Consejo Ejecutivo Departamental del Partido. Esta compuesto por: Senadores, Diputados, Prefectos, Consejeros, Alcaldes  y Concejales.

 

Articulo 63  (Atribuciones del Consejo  Político Departamental). El Consejo Político departamental tiene las siguientes atribuciones:

a)      Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Estatutos Orgánico y el Programa de Gobierno.

b)      Presentar  la  lista  de candidatos  departamentales ante el Consejo Ejecutivo Departamental.

c)      Evaluar la actividad desarrollada por los Senadores, Diputados, Prefectos, Consejeros Departamentales, Alcaldes Municipales, Concejales en el marco de los lineamientos del Partido la  misma  debe  ser puesta en  conocimiento del  Consejo Ejecutivo Departamental para   su aceptación y/o rechazo.

d)      Proponer reformas a los Documentos Básicos del Partido.

e)      Analizar y evaluar el accionar político del Partido.

f)         Sugerir  modificaciones al Reglamento General de Elecciones y otros reglamentos para el buen funcionamiento de la organización partidaria.

 

Articulo 64  (Consejo Ejecutivo Departamental )  Es el órgano permanente de la Dirección Departamental   del Partido, cuya función es ejecutar, resoluciones y otros emanados de la Asamblea   Nacional y Departamental.

 

Articulo 65 (Composición).  El Consejo  Ejecutivo Departamental  esta compuesto por consejeros, cada   función de conserjería esta  compuesto de dos  miembros:

Consejeros Políticos.

Consejeros  de Fiscalización y  Capacitación Política

Consejeros Permanentes y Actas.

Consejeros  de  Organización.

Consejeros  de  Finanzas.

Consejeros  de  Comunicación. y Logística

Consejeros de  Municipalidades.

Consejeros de Derechos Humanos

Consejeros de  Género.

Consejeros de  Juventudes.

Consejeros Electorales

 

Articulo 66   (Reuniones).  El Consejo  Ejecutivo Departamental  se reunirá a convocatoria de un miembros  del  Consejo  Ejecutivo Departamental   y se definirá  con el   cincuenta  mas  uno  de los miembros  y  asimismo   a  petición del de dos tercios del Consejo Político Departamental.

 

Articulo 67 (Atribuciones). El Consejo Ejecutivo Departamental  de Bolivia  Social Demócrata (Nueva Generación),  tiene  las siguientes atribuciones:

a)      Convocar a Asamblea Departamental  Ordinario y Extraordinario

b)      Ejecutar las resoluciones emanadas de la Asamblea  Departamental, Consejo Ejecutivo Departamental y del Consejo  Político Departamental.

c)      Planificar la actividad política, organizacional, administrativa y financiera para una buena marcha del Partido.

d)      Aprobar la designación de representantes del Consejo Ejecutivo Departamental  del Partido,  ante eventos nacionales o internacionales.

e)      Proponer  las listas de candidatos a Concejales, Alcaldes, Prefectos, Diputados, Senadores y otras autoridades ha ser elegidos, para ello se tomará en cuenta las listas presentadas por el Consejo Político Departamental.

f)        Solicitar informes de las actividades que realizan los dirigentes departamentales y municipales.

g)      Remitir  todas las denuncias que hubiere al  Tribunal  Disciplinario Nacional.

h)      Conformar comisiones  de conserjería en función a los requerimientos del Partido.

i)        Supervisar todo el proceso electoral en todas las instancias de la estructura organizacional del Partido.

j)        Solicita informe y  fiscalizar  los actos  administrativos  de   todas  las  conserjerías.

m)    Sugerir las designaciones de autoridades administrativas de la función pública ante el  órgano del consejo Ejecutivo nacional.

n)      Todas  las  atribuciones se  ejecutaran mediante  resoluciones   del  cincuenta  mas  uno por el  consejo ejecutivo Departamental.

 

CAPITULO   VII

DE LOS REQUISITOS, MANDATO, ELECCION Y FUNCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO  EJECUTIVO DEPARTAMENTAL

 

Articulo 68 (Del Consejo Ejecutivo Departamental  Bolivia Social Demócrata “Nueva Generación”). Es la máxima autoridad departamental.

 

Articulo 69 (Requisitos). Para ser miembro del Consejo Ejecutivo  Departamental  de Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación)  debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Ser boliviano de nacimiento.

b)      Haber sido miembro activo del Consejo Ejecutivo Departamental.

c)      Haber demostrado una conducta de honestidad, solidaridad, ética, responsabilidad ante todo una vocación de servicio al pueblo y lealtad  ante  los principios del partido.

d)      Tener una antigüedad de dos  años de militancia activa.

 

Articulo 70  (Mandato). El periodo de mandato  de los  miembros  del Consejo Ejecutivo Departamental,  será de cinco años, a partir de su elección.

 

Articulo 71 (Elección). Los representantes del Consejo Ejecutivo Departamental serán ratificados y/o  elegidos por   Asamblea  Departamental  Ordinaria por  voto secreto y debe alcanzar la  mayoría  simple.

Debiendo previamente elegirse a los miembros del Comité Electoral en Asamblea Extraordinaria convocada para ese único efecto donde deben participar todos los militantes del partido debiendo aprobarse en el mismo reglamento según principios de nuestro estatuto.

 

Articulo 72 (Revocatoria del mandato). Se proceda a la revocatoria del mandato de los Concejeros Ejecutivos Departamentales, por las siguientes causales: Por muerte, por renuncia al Partido, por no ajustarse los actos realizados conforme al estatuto, por tener Sentencias Ejecutoriadas.

 

Articulo  73 (Requisitos).  Para ser Consejeros Políticos  Departamentales de Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación) se requiere:

Ser boliviano de nacimiento.

Ser militante activo por más de dos   años

Haber sido parte del Consejo Político  Departamental.

 

Articulo  74 (Mandato).  El periodo de su mandato  de los  Consejeros del Consejo Departamental es por un periodo  de tres  años  a partir de su elección.

 

 Articulo 75  (Atribuciones). De los   Consejeros Políticos Departamentales  son las siguientes atribuciones:

a)      Representar al Partido en todas las instancias a  nivel departamental.

b)      Convocar al  Consejo  Político Departamental y al Consejos Ejecutivos Provinciales previa  resolución  del  cincuenta  más uno de los  miembros.

c)       Propones resoluciones para su  consideración del Comité  Ejecutivo Departamental.

d)       Dirigir, orientar, evaluar y decidir sobre los lineamientos Políticos del Partido, acogiéndose estrictamente al Estatuto Orgánico.

e)      Supervisar la coordinación y vinculación entre las distintas instancias partidarias..

f)        Elaborar el informe  Político  para  el Consejo Ejecutivo Departamental.

g)       Participar en todas las comisiones de trabajo del partido con derecho a voz y a voto.

h)      Establecer relaciones ínterpartidarias con otras organizaciones departamentales  y nacionales.

i)        Coordinar permanentemente con la bancada legislativa del  departamento  a fin de responder a los lineamientos del Partido.

j)        Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Departamental.´

k)      Conocer las quejas partidarias de los dirigentes y militantes de los Consejos de Circunscripciones, distritos y provincias y poner en conocimiento al Tribunal Disciplinario Departamental para su valoración, conforme a reglamento especifico.

 

Articulo 76 (Apelación). Las Resoluciones emitidas por las autoridades departamentales podrán ser apelables por ante el Superior en grado administrativo de esta institución política.

 

Articulo 77 (Atribuciones). De los  Consejeros   Fiscalización  y  Capacitación Política Departamentales:

a)      Proponer políticas de actuación   dentro el  Consejo Ejecutivo Departamental.

b)      Capacitar a los  miembros del partido sobre los  lineamientos  filosóficos, políticos, económicos, jurídicos y sociales.

c)      Asesoramiento  a  todos los  miembros del  Consejo Ejecutivo Nacional y otras instancias del partido.

d)      Fiscalizar los actos  de los  miembros del  Consejo  Ejecutivo Departamental Comité  Político Departamental, Provincial  y  otras instancias.

h)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Departamental.

i)        Recepcionar todas las denuncias de los militantes, simpatizantes y afiliados para empezar proceso investigativo; en caso de existir suficientes indicios iniciar proceso ante el Tribunal Disciplinario Departamental.

 

Articulo 78  (Atribuciones). De los Consejeros  Permanentes y Actas.

a)      Facilitar la  vinculación orgánica  de información oral y escrita  entre las  diferentes instancias partidarias  en coordinación  con el Consejo Ejecutivo Departamental y otros.

b)      Llevar el registro cronológico y  ordenado  de  toda la  documentación de nuestra institución  política.

c)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Departamental.

 

Articulo 79  (Atribuciones). De los  Consejeros    de  Organización.

a)   Organiza, planifica y ejecuta los   planes de organización y difusión pre y post electoral  en el marco de la estructura departamental  del partido.

b)   Coordinar con otros  consejeros,  planes de organización en  favor de la institución.

c)   Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo departamental.

 

Articulo 80  (Atribuciones). Del  Consejeros  de  Finanzas.

a)      Planificar y organizar las finanzas del partido de acuerdo a las necesidades financieras del mismo así como las obligaciones que tiene cada militante de aportar al sostenimiento económico del partido.

b)      Administrar recursos económicos del partido.

c)      Buscar otras fuentes de financiamiento para paliar el presupuesto de gastos.

d)      Llevar los registros financieros del día, y prestar información al Consejo  Ejecutivo Departamental  cuando así lo requiera.

e)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Departamental.

 

Articulo 81  (Atribuciones). Del  Consejeros  de  Comunicación  y  Logística

a)      Difundir el pensamiento filosófico, político e ideológico  del partido a nivel Departamental  y Nacional.

b)      Coordinar con la conserjería  de organización para realizar seminarios, talleres, y otros eventos.

c)      Organizar la edición y distribución de boletines informativos, folletos, revistas y otros inherentes del partido.

d)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Departamental.

 

Articulo 82  (Atribuciones). De los   Consejeros   de  Municipalidades.

a)      Desarrollar acciones de asesoramiento  a la gestión municipal y de fortalecimiento a las Organizaciones Territoriales de Base, tanto en la ciudad como en el área rural.

b)      Apoyar al fortalecimiento del movimiento municipal en todos los niveles.

c)      Tener inquebrantablemente reuniones con los Alcaldes, Concejales y Agentes cantónales,  para una buena marcha del partido.

d)      Capacitar en coordinación  con los  consejeros  Político y  de Asesoramiento en: PDMs, Proyectos  de educación, salud, caminos y microriegos.

e)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Articulo 83  (Atribuciones). De los  Consejeros  de Derechos Humanos.

a)      Velar por  el  cumplimiento  y respeto de los  derechos humanos al  interior y exterior  del  partido.

b)      Promover acciones  que correspondas  ante  órganos  internos y externos  competentes.

c)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Articulo 84 (Atribuciones). De las  Consejeras  de  Género.

a)      Llevar el registro de mujeres militantes a nivel departamental, circunscripción, provincial, seccional, cantonal, comunidades, distrito, barrios y/o zonas.

b)      Organizar  capacitación  de formación política.

c)      Organizar asociaciones de mujeres con personería jurídica en  el departamento en especial en el área rural con fines de establecer el municipio productivo.

d)      Fortalecer el movimiento de todas las mujeres,  con el fin de que estén presentes en igualdad de condiciones en todas  las instituciones  de la  función  pública.

e)      Motivar  a la  participación  para Senadoras, Diputadas, Alcaldesa y Concejalas, conforme  a las  normas en vigencia.

f)        Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Articulo 85  (Atribuciones). De los  Consejeros  de  Juventudes.

a)      Llevar el registro de todos los jóvenes tanto a nivel nacional, departamental, provincial,  seccional,  cantonal,  comunidad,  distrito, zona  y  barrio.

b)      Promover la participación de los jóvenes obreros, campesinos, universitarios, profesionales  en las  instituciones  del  poder  público.

c)      La presencia de la juventud es imprescindible en la estructura del partido.

d)      Pronunciarse permanentemente de manera pública y oportuna sobre la problemática del país con  intereses  que atañen  a la juventud.

e)      Ser parte  en  función  ejecutiva en los poderes públicos del estado.

f)        Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Nacional.

 

Articulo  86  (Atribuciones). Del  Consejeros  Electorales.

a)      Coordinar los procesos electorales internas del partido.

b)      Diseñar la estrategia electoral, tanto para las elecciones municipales, prefactúrales, asambleístas  y nacionales en coordinación con las  conserjerías  del área en las instancias del partido.

c)      Supervisar  las elecciones internas (departamentales)  en los diferentes niveles del partido, de acuerdo al Reglamento Interno y las convocatorias respectivas  será sujeto a la Ley de Partidos Políticos.

d)      Adoptar  las resoluciones  determinadas   por el Consejo Ejecutivo Departamental.

 

CAPITULO   VIII

DE LAS ORGANIZACIONES FUNCIONALES

 

Articulo  87  (Naturaleza).  Las Diferentes organizaciones de los distintos sectores de la sociedad como las diferentes corrientes de opinión podrán participar en el partido de acuerdo al Reglamento Interno  que emita el Comité Político Nacional.

 

Articulo  88  (Brigadas Sociales). En los diferentes organizaciones de la sociedad como ser centros cívicos, culturales, gremiales, folklóricas, deportivos, sindicatos, agrupaciones juveniles, etc., el partido deberá crear las Brigadas Sociales “BSD” con el objeto de fortalecerlos primero en su organización, luego integrarse al partido en los diferentes niveles de la estructura como la célula básica de potenciamiento del partido y de sus propios interés.

 

CAPITULO   IX

DE LAS BANCADAS PARLAMENTARIAS, CONSEJEROS Y CONCEJALES

 

Articulo  89  (Naturaleza).  En los tres niveles nacional, departamental y municipal deben organizarse en bancadas para desarrollar una eficiente actividad institucional y partidaria, para la cual deben estar sujetos estrictamente a la Declaración de Principios, Estatuto Orgánico, Programa de Gobierno y demás disposiciones emanadas del Consejo  Ejecutivo Nacional del Partido Bolivia Social Demócrata (Nueva Generación).

Las decisiones que adopten las bancadas del partido  deben ser de conocimiento y aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional por mayoría de sus miembros, el no-acatamiento será denunciado Al Tribunal Disciplinario Correspondiente para ser sancionado de acuerdo procedimientos y faltas.

 

Articulo  90  (Directiva). Las Bancadas estarán compuestas por un Consejero Político y  uno Secretario.

La directiva se organiza con el fin de desarrollar su trabajo de manera eficiente y enmarcado en los lineamientos del partido.

Cada bancada podrá elevar su informe de sus actividades semestralmente los Consejos Ejecutivo Nacional  y Departamental.

 

CAPITULO   X

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

 

Articulo 91  (Carácter). El Tribunal Disciplinario Nacional   es la máxima instancia jurídica del partido, quien administrara justicia al interior del partido por faltas que pudiesen cometer los militantes y consejeros en todos los niveles  de la  estructura partidaria.

 Los Tribunales  Disciplinarios son autónomos en sus decisiones y se someten a la Constitución Política del Estado, demás leyes de la República, el Estatuto Orgánico y Reglamentos internos del Partido.

 

Articulo  92  (Estructura). La estructura esta constituido por:

El Tribunal Disciplinario Nacional;

Los Tribunales Disciplinarios Departamentales.

 

Articulo  93 (Requisitos).  Para ser miembro del Tribunal Disciplinario se debe cumplir lo siguiente:

Tener una antigüedad de cinco años para la nacional.

Tener una antigüedad de dos años para la departamental.

No ejercer dos funciones en la estructura del partido.

No tener sentencia condenatoria ejecutoriada.

No tener malos antecedentes al interior del partido.

 

Articulo  94  (Mandato). El periodo de mandato del Tribunal Disciplinario tanto nacional como departamentales es de cinco años para la nacional y para las departamentales dos años.

 

Articulo  95 (Elección). Los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional serán elegidos por la Asamblea Nacional Ordinaria por voto directo y secreto, el cual debe alcanzar la mayoría de votos de los miembros presentes. En cambio, a nivel departamental estos deben ser elegidos a través de Asambleas departamentales.

 

Articulo  96  (Directiva). La Directiva tanto nacional como departamental esta conformado por tres miembros:

-         Presidente.

-         Secretario.

-         Vocal.

 

Articulo  97  (Funciones).

1.      Recibir, procesar y emitir fallo acerca de las denuncias presentadas contra un militante o consejero en cualquiera nivel de la estructura  partidaria por conductas indebidas tanto al interior del partido como en el ejercicio de la función publica.

2.      Velar para que los militantes y los consejeros de la estructura del partido cumplan la Declaración de Principios, Estatuto, Reglamento Interno, Código de Etica y  Programa de Gobierno del partido.

3.      Denunciar y remitir antecedentes al Ministerio Publico, en caso de evidenciarse conductas contrarias a la Constitución Política del Estado y demás leyes de la república por parte de militantes o consejeros del partido.

4.      Vigilar permanentemente el comportamiento publico de los militantes y consejeros del partido por posibles actos contrarios a la ética, la moral, la honestidad o por atentar los intereses de la colectividad.

5.      Otros  relacionados con el presente Estatuto.

El Reglamento Interno como el Código de Etica del Partido será presentado posteriormente por el Consejo Político Nacional.

 

CAPITULO    XI

DE  LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

 

Articulo  98  (Procedimientos).  Todo militante o consejero del Partido podrá acudir ante la instancia que administra la justicia del partido para hacer prevalecer sus derechos o exigir el cumplimiento del  Estatuto, o denunciar actos contrarios al presente Estatuto, Reglamento Interno, Código de Etica, etc., para ello debe dirigirse mediante nota  escrita.

 

Articulo  99  (Sanciones). Las Sanciones que podrá imponer el Tribunal Disciplinario son:

-         Llamada de atención.

-         Suspensión temporal.

-         Expulsión.

 

Articulo  100   (Llamada de atención).  Se llamara la atención al militante o consejero por lo siguiente:

Por inasistencia a reuniones, asambleas, etc. que organice el partido.

Abandono del cargo que ejerce.

Incumplimiento de deberes como militante, etc.

La llamada de atención por se primera vez se lo hará de manera verbal, si incurriera por segunda y tercera vez se lo hará por escrito.

 

Articulo  101  (Suspensión temporal).  La suspensión temporal se la impondrá por lo siguiente:

Por haber incurrido por tercera vez en una llamada de atención.

Por haber incurrido en actos de indisciplina que no sean considerados graves, de acuerdo a Reglamento Interno y Código de Etica.

Por estar sujeto a procesos penales en caso de delitos dolosos (la suspensión dura en tanto no se dicte sentencia definitiva).

 

Articulo  102  (Expulsión).  La expulsión procede por:

a)      Pretender causar división con actos contrarios al partido.

b)      Desarrollar funciones sin ser encomendados ni autorizados por las instancias correspondientes.

c)      Ser contrarios al Estatuto, Declaración de Principios, Programa de Gobierno, etc.

d)      Atentar contra la integridad moral, ética y privada de los militantes o consejeros del partido.

e)      Ir en contra de las disposiciones que emane la Asamblea Nacional, del Consejo ejecutivo Nacional, Consejo Político Nacional, etc.

f)        Cometer delitos tipificados en las leyes bolivianas en el ejercicio de funciones publicas.

g)      Tenencia indebida  de bienes y fondos económicos del partido.

h)      Participar en actividades en otros partidos políticos con fines de causar división al interior del partido.

i)        Pretender usurpar funciones a los dirigentes en los diferentes niveles de la estructura partidaria.

 

Articulo  103 (Apelación).  La militancia y las distintas instancias partidarias podrán recurrir a la Asamblea Nacional  como ultima instancia de apelación en caso que considere que el fallo emitido por el Tribunal Disciplinario no corresponde a los hechos denunciados. En estos casos el Asamblea Nacional podrá considerarlos siempre y cuando hayan sido tratado por el Tribunal Disciplinario y tengan suficiente justificación.

El fallo de la Asamblea Nacional será inapelable y será de conocimiento de toda la militancia a nivel nacional.

 

CAPITULO   XII

DE LAS FUSIONES Y ALIANZAS POLITICAS

 

Articulo  104 (De las Fusiones y Alianzas Política). La Fusión y Alianza Política estará sujeto estrictamente a la Ley de Partidos Políticos y del presente Estatuto Orgánico.

 

Articulo  105  (De la Competencia). Asamblea Nacional Extraordinaria esta encargado de tomar la decisión  para una Fusión Política, En cambio para una Alianza Política decidirá el Consejo Político Nacional. En ambos casos las decisiones serán aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes, todos ellos sujetos a la Ley de Partidos Políticos.

 

CAPITULO   XIII

DEL PATRIMONIO

 

Articulo  106  (Constitución del patrimonio). El Patrimonio del partido esta constituido por el Patrimonio Moral y el Patrimonio Material.

 

Articulo  107  (Patrimonio Moral).  Este Patrimonio esta constituido por:

-         La Declaración de Principios.

-         El Estatuto del partido.

-         Reglamento Interno.

-         Código de Etica.

-         La Sigla, Símbolo y Color.

Este patrimonio es de entera responsabilidad de todos los militantes.

 

Articulo  108  (Patrimonio Material).  Esta constituido por:

-         Recolección de fondos económicos obtenidos por actividades licitas, por ejemplo Kermesses, fiestas de confraternidad, rifas, sorteos, etc.

-         Bienes muebles e inmuebles.

-         Contribuciones y donaciones de sus militantes y simpatizantes.

-         Otros asignados por la Ley de Partidos Políticos.

 

Articulo  109  (Responsabilidad). El Consejero Nacional de Finanzas (Articulo 39) es el encargo de la captación, manejo y fiscalización del patrimonio material. Para una mejor administración estará sujeto a un Reglamento, la misma debe ajustarse a las normas vigentes.

 

CAPITULO   XIV

DE LAS ELECCIONES INTERNAS Y NOMINACION DE CANDIDATOS

 

Articulo  110  (Postulación).  Cualquier militante sea esta hombre o mujer podrá postular a cualquier cargo que vea conveniente dentro de la estructura del Partido y para cargos electivos nacionales y municipales, siempre y cuando cumpla con los requisitos del presente Estatuto y las normas que regula el Estado Boliviano.

 

Articulo  111  (De las elecciones). Los mecanismos para acceder a ocupar cargos a nivel nacional  están previstos en el Capitulo V y sus Artículos correspondiente del presente Estatuto.

Para ocupar cargos a nivel Departamental, estas deben someterse a elecciones internas de acuerdo al Reglamento Interno del Partido, tal cual menciona el Articulo 53 del presente Estatuto. Por otro lado se sujetara a la Ley de Partidos Políticos.

 

Articulo  112  (De las candidaturas). Las candidaturas a Senadores, Diputados, Prefecturas, Alcaldes, Concejales y Agentes Cantonales estarán sujetos a la Constitución Política del Estado y Código Electoral. Una vez cumplidos los requisitos, los Consejos Ejecutivos de cada Departamento elevara la lista al Consejo Ejecutivo Nacional, esta lista podrá aceptarse o rechasarse tal cual  menciona en el Artículo 19 y  26 del presente Estatuto.

Para los cargos electivos nacionales se llamara a Asamblea Nacional Extraordinaria donde participaran todos los militantes, dirigentes y consejeros del partido los cuales podran proponer candidatos Presidenciales, vicepresidenciales, senadores, diputados los cuales seran elegidos por consenso un unánime de la Asamblea Nacional.

Asimismo, las candidaturas para Prefectos, Alcaldes  y Concejales se realizara asamblea departamental y provincial de los cuales se elegirá por consenso unánime.

El candidato que sea aceptado dará su consentimiento por escrito, aceptando las condiciones que impone las leyes de la República y el Estatuto.

 

Articulo  113  (Obligaciones de los electos).  El candidato electo a Senador, Diputado, Prefecto, Alcalde, Concejal y Agente cantonal esta sujeto estrictamente a cumplir el presente Estatuto del Partido.

 

CAPITULO  XV

DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

 

Articulo   114 (Disolución).  El Partido podrá disolverse por dos tercios de votos de los miembros titulares acreditados a la Asamblea Nacional Extraordinaria según el presente Estatuto y  convocados expresamente para este fin.

En caso de ser aprobado la disolución, el patrimonio  existente del Partido se destinara a una institución de beneficencia de la niñez a cargo del Estado o finalmente a una Universidad Publica, según apruebe la Asamblea Nacional y estará a cargo de tres personas que designe la propia Asamblea.

 

CAPITULO  XVI

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS

 

Articulo   115  (Autorización). El  Consejo Nacional del Partido constituido el 19 de septiembre del año 2003, están autorizados a nombrar todos los cargos  en los diferentes niveles de la estructura del Partido de manera interina hasta que se apruebe el Reglamento Interno del Partido y otros.

En caso de que el Acta de Fundación, el Estatuto, la Declaración de Principios y  el Programa de Gobierno sea observada por la Ley de Partidos Políticos o por la Corte Nacional Electoral, esta será subsanada por el pleno del Consejo Ejecutivo Nacional..

Todos los casos que no estén previstos en el presente Estatuto, serán resueltos en la Asamblea Nacional Extraordinaria, respetando la Constitución Política del Estado y demás leyes vigentes.

 

Articulo  116  (Vigencia). El presente Estatuto Orgánico, entra en vigencia a partir del día de su aprobación.

 

La Paz, julio del 2005.

 

 

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